Leyes recientes en el orden nacional y provincial, llamadas de expropiación, están causando un serio temor porque no van destinadas a resolver un problema sino a traer nuevas complica-ciones a la economía del país.
Legisladores de formación marxista y totalitaria que desconocen por comple-to la evolución histórica del derecho de propiedad, columna sobre la que des-cansa el incentivo del progreso y la civilización, han logrado la aprobación de leyes cuya aplicación en la práctica significaría un nuevo golpe a la estabi-lidad de nuestras instituciones demo-cráticas.
Nos referimos a la tendencia que se advierte en el Congreso Nacional y en muchas legislaturas provinciales de lla-mar expropiación al exceso guberna-mental de quitarles a unos lo que han adquirido con su esfuerzo y su inteli-gencia, para dárselo a otros.
Para el común de los mortales, la expropiación es la facultad acordada al gobierno para convertir un bien de uso |
privado -sea mueble o inmueble- en un
bien de uso público, previo pago de la correspondiente indemnización.
De acuerdo con normas tradicionales del derecho común de todos los pue-blos civilizados. La expropiación por causa de utilidad pública se halla plena-mente autorizada por nuestra Constitu-ción a condición de que sea calificada por ley y previamente indemnizada.
Es decir, pues, que en cada caso de expropiación debe dictarse una ley que establezca las causas determinantes, la necesidad y la urgencia de la misma, y que al propio tiempo autorice el pago de la suma que represente el valor del bien expropiado y los prejuicios ocasio-nados al propietario por la desposesión. El derecho del gobierno para expropiar es incuestionable cuando las razones que se invocan son valederas, es decir, cuando la expropiación se hace con fi-nes de utilidad pública y cuando se re-compensa al desposeído con una indemnización equitativa. |
Pero entendámonos bien: la expropia-ción significa, por definición, el traspaso de un buen mueble o inmueble de uso privado a uso público, al uso de todo el pueblo, o de cualquiera del pueblo. Se expropia, por ejemplo, una fracción de tierra privada para hacer una plaza pública, trazar una calle o camino público, levantar un edificio público, etc.; pero no para dársela en propiedad a otra persona por muy honrada, hono-rable y trabajadora que sea.
De modo que lo que realmente caracte-riza a la expropiación es el destino o afectación que se da a la cosa expropia-da: si ésta es convertida en un bien pú-blico, del que puede hacer uso o disfru-tar cualquiera del pueblo, la expropia-ción es constitucional, legítima e inobje-table; pero si no es convertida en un bien público sino transferida a otra persona, entonces no existe expropia-ción sino despojo institucional, ilegítimo y perfectamente objetable. |