Versión celular y tablet

Versión PC y notebook

Imagen relacionada

Documento Word

Documento PDF

Este documento debe ser maximizado para verse correctamente.                                              También puede consultar La Hoja Federal en Internet

La Hoja Federal

La Hoja Federal

Periodismo de opinión, libre e independiente

Argentina


Año 23  Número 175

República Argentina, 14 de junio de 2021

Publicación de distribución electrónica
por suscripción



Supresión de los Derechos y Garantías de los ciudadanos

Violación sistemática de la Constitución Nacional

Argentina dejó de ser un país respetuoso de su esencia fundacional, y lo es gracias a la sumisión de la mayoría de sus ciudadanos que ignora lo que establece su Ley Fundamental sobre la represión de la libertad

Por Gustavo P. Forgione

Así como en todos esos sitios nefastos para vivir, donde la libertad es algo que solo se goza luego de huir del país o de lo que no se debe hablar, ya sea porque la población perdió la capacidad de separar la realidad de la mitología y acata lo que le indican o, simplemente porque está prohibido, en nuestro país estamos sometiéndonos a esa desgracia, aún cuando no se trata del resultado de la aplicación de la violencia física sino del sometimiento mediante propaganda.

Cuando se explican estos escenarios, parece que nos refiriéramos a las novelas de Ray Bradbury o George Orwell, pero estas situaciones ocurrieron con resultados muchos más espantosos de imposible reproducción en libros de ficción, tal como en los países sometidos al nazismo alemán, la China de Mao Tsé Tung, la URSS bajo el poder del comunismo ruso, y como ocurre desde hace décadas en Cuba, poco menos en Venezuela y en otros amparos menos peligrosos aún.

En Argentina se está naturalizando de a poco la falta de legalidad y respeto a las normas más básicas. Por estos días, y desde hace un año, vemos que el presidente de la República Argentina se arrogó algún tipo de atribución para suprimir los Derechos y Garantías establecidos en la Constitución Nacional, algo totalmente prohibido y que, en otro momento habría ocasionado su despido inmediato por parte de las instituciones del gobierno federal o directamente por su pueblo.

Esta violación ocurre con total flagrancia, a la luz del día y sin que algún magistrado de cualquier rango, fuero y jurisdicción indique que violar la Constitución Nacional está mal.

Lo único que queda claro ante esta situación de somnolencia del derecho y de la inteligencia de los ciudadanos, es que vamos camino a revivir las miserias de los totalitarismos bárbaros más decadentes de la humanidad, y lo estamos permitiendo pacífica y sumisamente.

 

Cuesta imaginar lo que harían con estos gobernantes, magistrados y con los ciudadanos ilustrados, quienes forjaron las ideas de libertad y nos legaron una nación como fueron Belgrano, San Martín, Rivadavia, Sarmiento, Monteagudo, Moreno, Castelli, Alberdi, Roca, Avellaneda, Mitre y tantos otros, muchos de los cuales ofrendaron su vida por esta proeza heroica que fue conquistar la libertad.

 

Revisando la libertad

Quitando la nobleza de las ideas de libertad que proclamaron los fundadores de nuestro país y quienes forjaron esta Nación, ya que a quienes actúan en favor de las tiranías, nada les importan estos valores y trabajan a diario para denostarlos y olvidarlos, vayamos a la letra de las normas, comenzando por la definición más clara de lo que son los derechos y garantías.

Para ello, tan solo hay que leer la Constitución Nacional, principalmente en su artículo 14° y su ratificatorio 28°, donde el primero establece taxativamente como derechos y garantías de los ciudadanos argentinos las libertades más básicas, y con el fin de evitar que algún legislador de estos que desconocen que Argentina no acepta tiranías, el 28° indica que esto no puede modificarse por ley, convirtiendo a la definición de esas libertades como una cláusula pétrea.

Para evitar alguna confusión extravagante, de las que hoy pululan entre los justificadores seriales, y por si esta redacción resultara complicada para algunos o que otro sometido creyera rebatible, transcribo ambos artículos, los que no dejan lugar a interpretaciones de otro tipo que las taxativas e irrefutables que allí se pueden leer:

 

Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.”

Artículo 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.”

 

Para enumerar los derechos establecidos en este artículo, por si existiera algún olvido, cabe enumerarlos en forma independiente para comprender qué es lo que puede perderse.

 

Derechos:

  • Trabajar y ejercer toda industria lícita.

  • Navegar y comerciar.

  • Peticionar a las autoridades.

  • Entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.

  • Publicar sus ideas por la prensa sin censura previa.

  • Usar y disponer de su propiedad.

  • Asociarse con fines útiles.

  • Profesar libremente su culto.

  • Enseñar y aprender.

La barbarie hecha norma

Si desmenuzamos esta cuestión de los derechos y estudiamos brevemente la represión blandida por el poder entenderemos más claramente cuál es el peligro de terminar bajo un aplastante leviatán:

 

Hoy vemos que se ha declarado ilegal trabajar y ejercer toda industria lícita, salvo para quienes son llamados “esenciales”, por lo que el alto mando entiende que la mayoría de los ciudadanos trabajan en algo no esencial y son prescindibles, aunque su vida, sanidad mental y prosperidad dependan de ello.

 

Está prohibido navegar y comerciar, así como el trabajo en sus diversas formas, estas actividades se han limitado y está penada su realización, no obstante, quien tenga alguna actividad comercial no puede cesar el pago de impuestos y servicios, ni cesar empleados, pero tiene prohibido ejercer su derecho inalienable.

 

Al estar reprimido el libre tránsito desde una norma nacional, bajo pena de detención, multa y enajenación del vehículo utilizado para el ejercicio de su derecho, por parte de la autoridad policial, el gobierno argentino ha establecido un régimen dictatorial sin discusión, ya que, no solo está violando los derechos y garantías inalienables de los ciudadanos, sino que el presidente está legislando mediante una norma irregular en materia penal, algo textualmente prohibido en el tercer párrafo del inciso 3 del Artículo 99° de la Constitución Nacional que determina lo siguiente:

 

"Atribuciones del Poder Ejecutivo

Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.

3. ...

El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.

Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

 

Berlín, década del '60 del siglo pasado.

Buenos Aires, década del '20 de este siglo.

 

Claramente, la necesidad de mostrar un papel o imagen para circular libremente implica un símbolo de sometimiento denigrante para los ciudadanos y el regreso a tiempos y lugares en los cuales la miseria humana primaba.

Hoy, la Constitución Nacional es un documento infinitamente más importante que un decreto, un permiso o cualquier bando emitido por el gobierno. No entender estas cuestiones en el Siglo XXI significa un fracaso de la civilización ante la barbarie más grotesca.

 

Como aún no ha encontrado una excusa que permita la censura previa ni la aplicación de penas contra la libre publicación de las ideas por la prensa, el gobierno ha creado un organismo de censura que se encuadra en las históricas extravagancias y propuestas de Florencia Saintout desde la Universidad Nacional de La Plata para sancionar a quien divulgue las ideas contrarias a los intereses del régimen. Así se creó el “NODIO”, que significa nada menos que “Observatorio de la desinformación y la violencia simbólica en medios y plataformas digitales”. Este organismo, francamente contrario a la libertad de expresión, promete “trabajar en la detección, verificación, identificación y desarticulación de las estrategias argumentativas de noticias maliciosas y la identificación de sus operaciones de difusión”. La iniciativa de corte claramente nazi, fascista y comunista, según se comportan los extremos políticos con denominaciones conocidas, desempeñada por Miriam Lewin con el apoyo de otros esbirros tramontanos como Glenn Postolski, Jorge Alemán, Damián Loreti, María Seoane, Adriana Amado Suárez y la ya conocida militante del control de las publicaciones, Florencia Saintout; quienes la acompañaron en la presentación de este organismo de control absolutista, implica la confesa aplicación de la censura previa y la velada intención de provocar miedo entre quienes piensan libremente.

Allí no termina el fiasco contra las mentes libres y su opinión; como no podía ser menos, durante el mes de agosto del año pasado, Oscar Parrilli pretendió incluir una enmienda en el proyecto oficial de politización oficialista de la justicia con el fin de someter a los periodistas que interpelaran a los miembros del gobierno federal; si bien ese amague no prosperó por la acostumbrada torpeza de su ejecutor, la idea vuelve a ser comentada periódicamente entre los colaboracionistas que, tras insistir, pretenden reprimir también este derecho de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa.

La sabia Constitución nacional insiste en ilustrar al ignorante, como es cada jerarca del régimen que le moleste la libertad de opinión, a quienes le dedico el siguiente artículo:

 

Artículo 32.- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.

 

El derecho de usar y disponer de su propiedad ha sido uno de los más vapuleados por este signo de gobierno históricamente y, por el momento, la nueva legislación para su enajenación ha sido camuflada en forma de impuestos. Los más flagrantes robos de propiedad por parte de esta gente han sido perpetrados mediante la incautación de depósitos bancarios, seguida de la de las jubilaciones privadas. Estos desfalcos inaceptables han sido los emblemas del ataque a la propiedad privada, al esfuerzo del trabajo de los ciudadanos y el combate al capital de inversión que permite producir trabajo genuino.

Por estos días vemos como se han aumentado impuestos, se impone la “solidaridad obligatoria” a quienes, por tener un capital en funcionamiento, tienen la capacidad de generar empleo genuino, y se amenaza con un nuevo impuesto que apunta a cercenar la poca capacidad de inversión que queda porque alguna jerarca entiende que todavía hay capacidad contributiva por algunos ciudadanos; a la vez que se aumentan los recursos para los funcionarios políticos y sus empleados, tal como el aumento del 40% de los sueldos del Congreso. Sobre este episodio, cabe resaltar la trágica anécdota que muestra a la diputada del eje oficialista, Fernanda Vallejos, justificar el aumento por sobre los ingresos de los ciudadanos, alegando que “los sueldos de los diputados son una vergüenza comparados con los de la región”. Estas reacciones son parte de la estrategia de propaganda para lograr el sometimiento popular por entender que los jerarcas son superiores al pueblo.

Para no ser menos en el ataque a la propiedad privada garantizada por la Constitución Nacional, el presidente Alberto Fernández se plegó a esta moda de falta de respeto e indicó que un campo que no está en producción sería susceptible de ser quitado a su dueño para que se establezca quien lo necesite. Esta evidente ignorancia de lo que es el derecho y de las misiones y funciones de su cargo, abonan la incertidumbre, ilegalidad manifiesta y el empobrecimiento de quienes tienen algo por lo que trabajaron.

Hasta el derecho de asociación con fines útiles sufrió una embestida con el advenimiento del régimen y el nombramiento al frente de la Inspección general de Justicia del apoderado de los hoteles de la vicepresidente. Lo que eran los trámites de las sociedades por acciones simplificadas y la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor vieron complicada esa simplificación y su beneficio, al punto de carecer de sentido la asociación productiva mediante este recurso. No es de extrañar esta actitud, dada la historia de combate a la iniciativa privada desde el estado, cuando se encuentra administrado por partidarios del signo actual de gobierno cuyo uno de sus lemas es "conquistar a la masa combatiendo el capital".

 

Tampoco se puede profesar libremente su culto, puesto que una reunión de esas características sería considerada clandestina de acuerdo a los edictos del régimen, camuflados en decretos. Aún respetando distancias, utilizando artilugios de seguridad y evitando el contacto, la regencia absoluta del presidente pudo más que lo que establece lo que podría considerarse nuestra Carta Magna.

 

Uno de los casos más curiosos de represión del régimen es la supresión de la educación formal y la extralimitación del poder central por sobre el federalismo. Bajo este nuevo esquema, el derecho de enseñar y aprender dejó de existir de facto. La educación primaria, tanto en su faz de contenidos como la administrativa, responden a la decisión de cada provincia, según lo establece el artículo 5° de la Constitución Nacional pero las ocurrencias del gobernador de la provincia de Buenos Aires influyeron a tal punto en el presidente de la Nación, que éste suprimió el federalismo, la educación y la dignidad de los ciudadanos.

 

Educación - Bolivarhoy - Portal de noticias de bolivar

 

Hasta aquí, los derechos y garantías constitucionales violados por los decretos, decisiones administrativas, resoluciones y disposiciones, todas estas, normas inferiores.

 

Justificación pedestre

Algún jerarca del régimen actual, acompañado por uno de los sofistas oficiales de TV, indicará que el presidente tiene esa facultad porque se la arrogó debido a la existencia de una ley de emergencia o un DNU previo, ese instrumento tan abusado por esta gente para establecer su tiranía legal mediante excusas argumentales paralegales, a modo de Decreto Ley como los emitidos por la C.A.L., establecida en el Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional.

Otro colaboracionista también podrá alegar que "los DNU son ratificados y legitimados por el Congreso y que este es el órgano máximo de la democracia"... ¡Grave error! si se tratara de un argumento que quien lo emite cree realmente válido y no es dicho solo como excusa göbbeliana.

Ante ello, cualquier magistrado, letrado o adulto que hubiera concluido el colegio secundario le indicará: "Si un DNU suprime garantías constitucionales, es absolutamente nulo desde inicio".

Además, como para que no haya dudas, va en contra del artículo 28° que versa: "Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio".

Técnicamente, existe una imposibilidad mayor para que un DNU insanablemente nulo pueda ser ratificado por el Congreso, ya que una norma nula no puede ser ratificada por él ni por otro poder, salvo para insistir en su nulidad desde inicio y proclamar ese carácter.

 

Por lo tanto, las leyes y los DDNU que restringen el libre tránsito y reprimen los otros derechos pétreos son nulos y no deben ser cumplidos por los ciudadanos.

 

Esto no implica que quien quiere trabajar y ejercer su industria, navegar y comerciar, peticionar a las autoridades, entrar, salir y transitar por el territorio argentino, publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, usar y disponer de su propiedad, asociarse con fines útiles, profesar libremente su culto, enseñar y aprender, pueda hacerlo sin los cuidados extremos que merece la epidemia en Argentina, pero está eximido de explicar el motivo del ejercicio de esos derechos y tampoco ser sancionado por ello.

Cualquier justificación de la violación de estos derechos, más aún si se reglamentasen en contrario por medio de una ley del Congreso, implica una infamia propia de los traidores a la Patria, tal como lo indica el artículo 29° de la misma Constitución.

 

Torpe estado de sitio

Hemos visto como algún sofista oficial intentó convencer a su público de TV que, dado el caso de que se recrudezcan los resultados de la epidemia, el presidente podría dictar el "estado de sitio", con el fin de reprimir el libre tránsito... obviamente, quien alegó semejante ridiculez solo puede ser un sofista que busca argumentos para cumplir con su función de propaganda, pero ignora las normas, ya que la Constitución, ley fundamental que crea la figura del "estado de sitio", solo permite su uso para casos de invasión o guerra civil, e incluso con algunas limitaciones.

Nuevamente, por si algún defensor de los totalitarismos quisiera rebatir este claro y taxativo argumento, transcribo el artículo pertinente:

 

"Atribuciones del Poder Ejecutivo

Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

...

- 16. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El Presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el Artículo 23."

 

Es decir: No solo la Constitución es sabia para defenderse de los infames totalitarismos, sino que no deja lugar a dudas, ya que, en este caso vuelve a citar las "limitaciones prescriptas en el Artículo 23".

Por si varios sofistas hubieran juntado su materia gris para diseñar alguna trampa al estilo de Carta Abierta de la versión previa de este régimen, la redundancia de la propia Constitución en su defensa contra los dictadores establece la parte que le corresponde al Congreso:

 

"Atribuciones del Congreso

Artículo 75.- Corresponde al Congreso:

...

- 29. Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo."

 

Los regímenes nazi, fascista o comunista, indistintamente, como el que prometen instalar los jerarcas a cargo del gobierno, van a seguir actuando fuera del límite de la ley, pero cerca de su frontera, por lo cual, cada día pone una dosis de su veneno provocador para destruir las instituciones que nos forjaron como nación.

Otro instrumento utilizado por esta gente, es el que su plebe obediente denomina "deconstruir", que sirve para justificar el desastre que implica perder la cultura argentina, desprenderse de la moral, del buen uso del idioma, de las costumbres y de la propia naturaleza humana, y con ello, que no exista voluntad de parte de los ciudadanos como para preocuparse por recuperar los beneficios de la libertad.

 

El hecho consumado

Quien actúa desde la ilegitimidad, actúa sobre el hecho consumado. Es decir: Me quedo con los depósitos bancarios privados porque necesito gobernar regalando dinero y así recibir el aplauso popular; asalto los fondos jubilatorios privados, si hay una oposición mínima me quedo con 95.000 millones para seguir "populeando"; expropio la mitad de YPF y Aerolíneas Argentinas para recibir el aplauso hoy, sabiendo que en algunos años pagaré diez veces su valor, ya que poco valdrán en manos del estado; expropio Vicentin S.A. para satisfacer las exigencias de los revoltosos, si la queja no es muy fuerte, me la quedo; pago las vacunas 14 veces más que las otras, si nadie lo advierte seguimos con el negocio de la epidemia.

La práctica del "hecho consumado" se vale de la legitimación que le otorga el silencio de los ciudadanos y mandatarios de las fuerzas vivas a lo ya hecho, por más que, como en este caso, la flagrancia de una mala praxis, una malversación gigantesca y un acto a las claras totalmente ilegal, sea demasiado evidente para todos.

Algo así de evidente establece el primer DNU dictado por el presidente en la emergencia, que cita la ley de emergencia como antecedente de legitimación, pero no a la Constitución Nacional en su faz de autorizante de esta represión popular.

Los DNU siguientes al 260/2020, se legitiman en base a ese primer DNU, redacción por la cual, si un alumno de primer año de la carrera de derecho lo justificara, sería devuelto a sus estudios previos.

 

El valor de la palabra

Nuestra legislación inferior y nuestra Constitución Nacional son taxativas, esto indica que debe cumplirse lo que dicen sus textos. Aún si alguien quisiera interpretar sus artículos de alguna forma anómala o extrema de los tipos ya citados comunista o nazi, como pretende el régimen actual, salvo la Cláusula Transitoria Primera, que solo tiene una prescripción a seguir sin posicionamiento político, ninguno de los otros cumplirá con una sola premisa de esos regímenes.

Lamentablemente, la pandemia ha traído una suerte de sumisión sin mucha queja, más que la de no poder trabajar, pero sin argumentar la cuestión legal, que es la que le da sentido a la existencia del país, a sus instituciones y ciudadanos.

Nos esperan controles fronterizos como los Checkpoint "Charlie", "Bravo" y "Alfa" de Berlín de los años '60, pero en la Av. Gral. Paz.

Nos esperan controles de precios y existencias, como en los centros de concentración de abasto de la URSS.

Nos espera un sistema judicial como el de Angola, a la medida de la indulgencia permanente de los jerarcas.

Nos espera una constitución chiquita y roja como la que mostró Chávez a su pueblo.

Nos espera más peronismo totalitario, amante de la marginalidad; cipayo en el comercio, la industria, entregador de soberanía y territorio a imperios extranjeros; enemigo de la producción de la tierra, irrespetuoso de las instituciones y un buen problema creciente, ya que muchos ciudadanos rescatan la violencia como método para defender la Constitución Nacional y otros del signo del gobierno, para defenderse de la caída de su régimen calamitoso.

 

 

Si no se respeta la Constitución Nacional, la "libertad" conquistada se perdería para siempre; el "ciudadano" no sería tal cosa; el "presidente, la Corte Suprema y los legisladores" no tendrían misión, función ni cargo; y "esta Nación no se llamaría "Provincias Unidas del Río de la Plata", "República Argentina", "Confederación Argentina", ni sus leyes se harían en nombre de la "Nación Argentina".

 

 

 

Gustavo P. Forgione
Director

 

Página Web  facebook  Twitter  Correo electrónico  Whats App +54 911 5109-8824


 

 



Publicaciones relacionadas:

Encuentre más artículos relacionadas en el Buscador Interno de La Hoja Federal

 


La Hoja Federal

 

Director

Gustavo P. Forgione

 

Teléfonos:

(011) 15 + 5109-8824

 

Los editoriales y artículos del director pueden ser difundidos citando la fuente y los derechos reservados.

Para transcribir otros  artículos firmados, debe consultar con su autor y con La Hoja Federal

 

Alojamiento en Internet: InfoRed

 

Vea el último número desde aquí

Ir al Índice General y buscador interno


 

Suplementos:

 Sistema Previsional  -   Retenciones   -   Aviación Civil   -   Malvinas 

 


Suscripción

Suscríbase gratuitamente o suscriba a un amigo a La Hoja Federal

mediante nuestro formulario en línea ingresando desde aquí o envíenos un mensaje a hoja@infored.com.ar

 

Baja de Suscripción

Si no quiere recibir más esta publicación o modificó su dirección de correo electrónico, envíenos un mensaje a nuestra dirección hoja@infored.com.ar, indicándolo.


Publicación protegida por la Ley 11.723 y las normas del derecho de autor.

Inscripción  DNDA: 838.831 - © 1999 - 2014 - 2015 - 2016