Así como en todos esos sitios
nefastos para vivir, donde la libertad es algo que solo se goza luego de huir del país o de lo que no se debe hablar, ya sea porque la población perdió la
capacidad de separar la realidad de la mitología y acata lo que le indican o,
simplemente porque está prohibido, en nuestro país estamos sometiéndonos a esa
desgracia, aún cuando no se trata del resultado de la aplicación de la violencia
física sino del sometimiento mediante propaganda.
Cuando se explican estos
escenarios, parece que nos refiriéramos a las novelas de Ray Bradbury o George
Orwell, pero estas situaciones ocurrieron con resultados muchos más espantosos
de imposible reproducción en libros de ficción, tal como en los países sometidos
al nazismo alemán, la China de Mao Tsé Tung, la URSS bajo el poder del comunismo
ruso, y como ocurre desde hace décadas en Cuba, poco menos en Venezuela y en
otros amparos menos peligrosos aún.
En Argentina se está
naturalizando de a poco la falta de legalidad y respeto a las normas más
básicas. Por estos días, y desde hace un año, vemos que el presidente de la
República Argentina se arrogó algún tipo de atribución para suprimir los Derechos y
Garantías establecidos en la Constitución Nacional, algo totalmente prohibido y
que, en otro momento habría ocasionado su despido inmediato por parte de las
instituciones del gobierno federal o directamente por su pueblo.
Esta violación ocurre con total
flagrancia, a la luz del día y sin que algún magistrado de cualquier rango,
fuero y jurisdicción indique que violar la Constitución Nacional está mal.
Lo único que queda claro ante
esta situación de somnolencia del derecho y de la inteligencia de los
ciudadanos, es que vamos camino a revivir las miserias de los totalitarismos
bárbaros más decadentes de la humanidad, y lo estamos permitiendo pacífica
y sumisamente.
Cuesta imaginar lo que harían con
estos
gobernantes, magistrados y con los ciudadanos ilustrados, quienes forjaron las
ideas de libertad y nos legaron una nación como fueron Belgrano, San Martín,
Rivadavia, Sarmiento, Monteagudo, Moreno, Castelli, Alberdi, Roca, Avellaneda,
Mitre y tantos otros, muchos de los cuales ofrendaron su vida por esta proeza
heroica que fue conquistar la libertad.
Revisando la libertad
Quitando la nobleza de las
ideas de libertad que proclamaron los fundadores de nuestro país y quienes
forjaron esta Nación, ya que a quienes actúan en favor de las tiranías, nada les
importan estos valores y trabajan a diario para denostarlos y olvidarlos,
vayamos a la letra de las normas, comenzando por la definición más clara de lo
que son los derechos y garantías.
Para ello, tan solo hay que
leer la Constitución Nacional, principalmente en su artículo 14° y su
ratificatorio 28°, donde el primero establece taxativamente como derechos y
garantías de los ciudadanos argentinos las libertades más básicas, y con el fin
de evitar que algún legislador de estos que desconocen que Argentina no acepta
tiranías, el 28° indica que esto no puede modificarse por ley, convirtiendo a la
definición de esas libertades como una cláusula pétrea.
Para evitar alguna confusión
extravagante,
de las que hoy pululan entre los justificadores seriales, y por si esta redacción resultara complicada
para algunos o que otro sometido creyera rebatible, transcribo ambos artículos, los que no dejan lugar a
interpretaciones de otro tipo que las taxativas e irrefutables que allí se
pueden leer:
“Artículo 14.- Todos los habitantes de la
Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su
ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y
comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y
salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura
previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de
profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.”
“Artículo 28.-
Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no
podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.”
Para enumerar los derechos
establecidos en este artículo, por si existiera algún olvido, cabe enumerarlos en
forma independiente para comprender qué es lo que puede perderse.
Derechos:
-
Trabajar y ejercer toda industria lícita.
-
Navegar y comerciar.
-
Peticionar a las autoridades.
-
Entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.
-
Publicar sus ideas por la prensa sin censura previa.
-
Usar
y disponer de su propiedad.
-
Asociarse con fines útiles.
-
Profesar libremente su culto.
-
Enseñar y aprender.
La barbarie hecha norma
Si desmenuzamos esta cuestión de
los derechos y estudiamos brevemente la represión blandida por el poder
entenderemos más claramente cuál es el peligro de terminar bajo un aplastante
leviatán:
Hoy vemos que se ha declarado
ilegal trabajar y ejercer toda industria lícita, salvo para quienes son llamados
“esenciales”, por lo que el alto mando entiende que la mayoría de los ciudadanos
trabajan en algo no esencial y son prescindibles, aunque su vida, sanidad mental
y prosperidad dependan de ello.
Está prohibido navegar y
comerciar, así como el trabajo en sus diversas formas, estas actividades se han
limitado y está penada su realización, no obstante, quien tenga alguna actividad
comercial no puede cesar el pago de impuestos y servicios, ni cesar empleados,
pero tiene prohibido ejercer su derecho inalienable.
Al estar reprimido el libre
tránsito desde una norma nacional, bajo pena de detención, multa y enajenación
del vehículo utilizado para el ejercicio de su derecho, por parte de la
autoridad policial, el gobierno argentino ha establecido un régimen dictatorial
sin discusión, ya que, no solo está violando los derechos y garantías
inalienables de los ciudadanos, sino que el presidente está legislando mediante
una norma irregular en materia penal, algo textualmente prohibido en el tercer
párrafo del inciso 3 del Artículo 99° de la Constitución Nacional que determina
lo siguiente:
"Atribuciones del Poder Ejecutivo
Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene
las siguientes atribuciones:
…
2. Expide las instrucciones y reglamentos que
sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no
alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
3. ...
El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo
pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter
legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales
hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta
Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen
materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos,
podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán
decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos,
conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
Berlín, década del '60 del siglo pasado.
Buenos Aires, década del '20 de este siglo.
Claramente, la necesidad de
mostrar un papel o imagen para circular libremente implica un símbolo de
sometimiento denigrante para los ciudadanos y el regreso a tiempos y lugares en
los cuales la miseria humana primaba.
Hoy, la Constitución Nacional
es un documento infinitamente más importante que un decreto, un permiso o
cualquier bando emitido por el gobierno. No entender estas cuestiones en el
Siglo XXI significa un fracaso de la civilización ante la barbarie más grotesca.
Como aún no ha encontrado una
excusa que permita la censura previa ni la aplicación de penas contra la libre
publicación de las ideas por la prensa, el gobierno ha creado un organismo de
censura que se encuadra en las históricas extravagancias y propuestas de Florencia Saintout desde la Universidad Nacional de La Plata para sancionar a quien
divulgue las ideas contrarias a los intereses del régimen. Así se creó el “NODIO”,
que significa nada menos que “Observatorio de la desinformación y la
violencia simbólica en medios y plataformas digitales”. Este organismo,
francamente contrario a la libertad de expresión, promete “trabajar en la
detección, verificación, identificación y desarticulación de las estrategias
argumentativas de noticias maliciosas y la identificación de sus operaciones de
difusión”. La iniciativa de corte claramente nazi, fascista y comunista,
según se comportan los extremos políticos con denominaciones conocidas,
desempeñada por Miriam Lewin con el apoyo de otros esbirros tramontanos como
Glenn Postolski, Jorge Alemán, Damián Loreti, María Seoane, Adriana Amado Suárez
y la ya conocida militante del control de las publicaciones, Florencia Saintout;
quienes la acompañaron en la presentación de este organismo de control
absolutista, implica la confesa aplicación de la censura previa y la velada
intención de provocar miedo entre quienes piensan libremente.
Allí no termina el fiasco contra
las mentes libres y su opinión; como no podía ser menos, durante el mes de
agosto del año pasado, Oscar Parrilli pretendió incluir una enmienda en el
proyecto oficial de politización oficialista de la justicia con el fin de
someter a los periodistas que interpelaran a los miembros del gobierno federal;
si bien ese amague no prosperó por la acostumbrada torpeza de su ejecutor, la
idea vuelve a ser comentada periódicamente entre los colaboracionistas que, tras
insistir, pretenden reprimir también este derecho de publicar sus ideas por la
prensa sin censura previa.
La sabia Constitución nacional
insiste en ilustrar al ignorante, como es cada jerarca del régimen que le
moleste la libertad de opinión, a quienes le dedico el siguiente artículo:
Artículo 32.- El Congreso federal no
dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la
jurisdicción federal.
El derecho de usar y disponer
de su propiedad ha sido uno de los más vapuleados por este signo de gobierno
históricamente y, por el momento, la nueva legislación para su enajenación ha
sido camuflada en forma de impuestos. Los más flagrantes robos de propiedad por
parte de esta gente han sido perpetrados mediante la incautación de depósitos
bancarios, seguida de la de las jubilaciones privadas. Estos desfalcos
inaceptables han sido los emblemas del ataque a la propiedad privada, al
esfuerzo del trabajo de los ciudadanos y el combate al capital de inversión que
permite producir trabajo genuino.
Por estos días
vemos como se han aumentado impuestos, se impone la
“solidaridad obligatoria” a quienes, por tener un capital en
funcionamiento, tienen la capacidad de generar empleo genuino, y
se amenaza con un nuevo impuesto que apunta a cercenar la poca
capacidad de inversión que queda porque alguna jerarca entiende
que todavía hay capacidad contributiva por algunos ciudadanos; a
la vez que se aumentan los recursos para los funcionarios
políticos y sus empleados, tal como el aumento del 40% de los
sueldos del Congreso. Sobre este episodio, cabe resaltar la
trágica anécdota que muestra a la diputada del eje oficialista,
Fernanda Vallejos, justificar el aumento por sobre los ingresos
de los ciudadanos, alegando que “los sueldos de los diputados
son una vergüenza comparados con los de la región”. Estas
reacciones son parte de la estrategia de propaganda para lograr
el sometimiento popular por entender que los jerarcas son
superiores al pueblo.
Para no ser menos en el
ataque a la propiedad privada garantizada por la Constitución Nacional, el
presidente Alberto Fernández se plegó a esta moda de falta de respeto e indicó
que un campo que no está en producción sería susceptible de ser quitado a su
dueño para que se establezca quien lo necesite. Esta evidente ignorancia de lo
que es el derecho y de las misiones y funciones de su cargo, abonan la
incertidumbre, ilegalidad manifiesta y el empobrecimiento de quienes tienen algo
por lo que trabajaron.
Hasta el derecho de asociación con fines útiles sufrió una embestida con el advenimiento del régimen
y el nombramiento al frente de la Inspección general de Justicia del apoderado de los
hoteles de la vicepresidente. Lo que eran los trámites de las sociedades por
acciones simplificadas y la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor vieron
complicada esa simplificación y su beneficio, al punto de carecer de sentido la
asociación productiva mediante este recurso. No es de extrañar esta actitud,
dada la historia de combate a la iniciativa privada desde el estado, cuando se
encuentra administrado por partidarios del signo actual de gobierno cuyo uno de
sus lemas es "conquistar a la masa combatiendo el capital".
Tampoco se puede profesar
libremente su culto, puesto que una reunión de esas características sería
considerada clandestina de acuerdo a los edictos del régimen, camuflados en
decretos. Aún respetando distancias, utilizando artilugios de seguridad y
evitando el contacto, la regencia absoluta del presidente pudo más que lo que
establece lo que podría considerarse nuestra Carta Magna.
Uno de los casos más curiosos
de represión del régimen es la supresión de la educación formal y la
extralimitación del poder central por sobre el federalismo. Bajo este nuevo
esquema, el derecho de enseñar y aprender dejó de existir de facto. La educación
primaria, tanto en su faz de contenidos como la administrativa, responden a la
decisión de cada provincia, según lo establece el artículo 5° de la Constitución
Nacional pero las ocurrencias del gobernador de la provincia de Buenos Aires
influyeron a tal punto en el presidente de la Nación, que éste suprimió el
federalismo, la educación y la dignidad de los ciudadanos.
Hasta aquí, los derechos y
garantías constitucionales violados por los decretos, decisiones
administrativas, resoluciones y disposiciones, todas estas, normas inferiores.
Justificación pedestre
Algún jerarca del régimen
actual, acompañado por uno de los sofistas oficiales de TV, indicará que el
presidente tiene esa facultad porque se la arrogó debido a la existencia de una
ley de emergencia o un DNU previo, ese instrumento tan abusado por esta gente
para establecer su tiranía legal mediante excusas argumentales paralegales, a
modo de Decreto Ley como los emitidos por la C.A.L., establecida en el Estatuto
del Proceso de Reorganización Nacional.
Otro colaboracionista también
podrá alegar que "los DNU son ratificados y legitimados por el Congreso y que
este es el órgano máximo de la democracia"... ¡Grave error! si se
tratara de un argumento que quien lo emite cree realmente válido y no es dicho
solo como excusa göbbeliana.
Ante ello, cualquier
magistrado, letrado o adulto que hubiera concluido el colegio secundario le
indicará: "Si un DNU suprime garantías constitucionales, es absolutamente nulo
desde inicio".
Además, como para que no haya
dudas, va en contra del artículo 28° que versa: "Los principios, garantías y
derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por
las leyes que reglamenten su ejercicio".
Técnicamente, existe una imposibilidad mayor para que un DNU insanablemente nulo
pueda ser ratificado por el Congreso, ya que una norma nula no puede ser
ratificada por él ni por otro poder, salvo para insistir en su nulidad desde
inicio y
proclamar ese carácter.
Por lo tanto, las leyes y los
DDNU que restringen el libre tránsito y reprimen los otros derechos pétreos son
nulos y no deben ser cumplidos por los ciudadanos.
Esto no implica que quien quiere
trabajar y ejercer su industria, navegar y comerciar, peticionar a las
autoridades, entrar, salir y transitar por el territorio argentino, publicar sus
ideas por la prensa sin censura previa, usar y disponer de su propiedad,
asociarse con fines útiles, profesar libremente su culto, enseñar y aprender,
pueda hacerlo sin los cuidados extremos que merece la epidemia en Argentina,
pero está eximido de explicar el motivo del ejercicio de esos derechos y tampoco ser sancionado por ello.
Cualquier justificación de la
violación de estos derechos, más aún si se reglamentasen en contrario por medio
de una ley del Congreso, implica una infamia propia de los traidores a la
Patria, tal como lo indica el artículo 29° de la misma Constitución.
Torpe estado de sitio
Hemos visto como algún sofista
oficial intentó convencer a su público de TV que, dado el caso de que se
recrudezcan los resultados de la epidemia, el presidente podría dictar el
"estado de sitio", con el fin de reprimir el libre tránsito... obviamente, quien
alegó semejante ridiculez solo puede ser un sofista que busca argumentos para
cumplir con su función de propaganda, pero ignora las normas, ya que la
Constitución, ley fundamental que crea la figura del "estado de sitio", solo
permite su uso para casos de invasión o guerra civil, e incluso con algunas
limitaciones.
Nuevamente, por si algún
defensor de los totalitarismos quisiera rebatir este claro y taxativo argumento,
transcribo el artículo pertinente:
"Atribuciones del Poder Ejecutivo
Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene
las siguientes atribuciones:
...
- 16. Declara en estado de sitio uno o varios
puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con
acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad
cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este
cuerpo. El Presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el Artículo
23."
Es decir: No solo la
Constitución es sabia para defenderse de los infames totalitarismos, sino que no
deja lugar a dudas, ya que, en este caso vuelve a citar las "limitaciones
prescriptas en el Artículo 23".
Por si
varios sofistas hubieran juntado su materia gris para diseñar alguna trampa al
estilo de Carta Abierta de la versión previa de este régimen, la redundancia de la propia
Constitución en su defensa contra los dictadores establece la parte que le
corresponde al Congreso:
"Atribuciones del Congreso
Artículo 75.- Corresponde al Congreso:
...
- 29. Declarar en estado de sitio uno o varios
puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el
estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo."
Los regímenes nazi, fascista o
comunista, indistintamente, como el que prometen instalar los jerarcas a cargo del
gobierno, van a seguir actuando fuera del límite de la ley, pero cerca de su
frontera, por lo cual, cada día pone una dosis de su veneno provocador para
destruir las instituciones que nos forjaron como nación.
Otro instrumento
utilizado por esta gente, es el que su plebe
obediente denomina "deconstruir", que sirve para justificar el desastre que implica
perder la cultura argentina, desprenderse de la moral, del buen uso del idioma, de las
costumbres y de la propia naturaleza humana, y con ello, que no exista voluntad de
parte de los ciudadanos como para preocuparse por recuperar los beneficios de
la libertad.
El hecho consumado
Quien actúa desde la
ilegitimidad, actúa sobre el hecho consumado. Es decir: Me quedo con los
depósitos bancarios privados porque necesito gobernar regalando dinero y así
recibir el aplauso popular; asalto los fondos jubilatorios privados, si hay una
oposición mínima me quedo con 95.000 millones para seguir "populeando"; expropio
la mitad de YPF y Aerolíneas Argentinas para recibir el aplauso hoy, sabiendo
que en algunos años pagaré diez veces su valor, ya que poco valdrán en manos del
estado; expropio Vicentin S.A. para satisfacer las exigencias de los revoltosos,
si la queja no es muy fuerte, me la quedo; pago las vacunas 14 veces más que las
otras, si nadie lo advierte seguimos con el negocio de la epidemia.
La práctica del "hecho
consumado" se vale de la legitimación que le otorga el silencio de los
ciudadanos y mandatarios de las fuerzas vivas a lo ya hecho, por más que, como en este caso, la flagrancia de una
mala praxis, una malversación gigantesca y un acto a las claras totalmente
ilegal, sea demasiado evidente para todos.
Algo así de evidente establece el
primer DNU dictado por el presidente en la emergencia, que cita la ley de
emergencia como antecedente de legitimación, pero no a la Constitución Nacional
en su faz de autorizante de esta represión popular.
Los DNU siguientes al 260/2020,
se legitiman en base a ese primer DNU, redacción por la cual, si un alumno de
primer año de la carrera de derecho lo justificara, sería devuelto a sus
estudios previos.
El valor de la palabra
Nuestra legislación inferior y
nuestra Constitución Nacional son taxativas, esto indica que debe cumplirse lo
que dicen sus textos. Aún si alguien quisiera interpretar sus artículos de
alguna forma anómala o extrema de los tipos ya citados comunista o nazi, como pretende el
régimen actual, salvo la Cláusula Transitoria Primera, que solo tiene una
prescripción a seguir sin posicionamiento político, ninguno de los otros
cumplirá con una sola premisa de esos regímenes.
Lamentablemente, la pandemia ha
traído una suerte de sumisión sin mucha queja, más que la de no poder trabajar,
pero sin argumentar la cuestión legal, que es la que le da sentido a la
existencia del país, a sus instituciones y ciudadanos.
Nos esperan controles
fronterizos como los Checkpoint "Charlie", "Bravo" y "Alfa" de Berlín de los
años '60, pero en la Av. Gral. Paz.
Nos esperan controles de precios
y existencias, como en los centros de concentración de abasto de la URSS.
Nos espera un sistema judicial
como el de Angola, a la medida de la indulgencia permanente de los jerarcas.
Nos espera una constitución
chiquita y roja como la que mostró Chávez a su pueblo.
Nos espera más peronismo
totalitario, amante de la marginalidad; cipayo en el comercio, la industria,
entregador de soberanía y territorio a imperios extranjeros; enemigo de la
producción de la tierra, irrespetuoso de las instituciones y un buen problema
creciente, ya que muchos ciudadanos rescatan la violencia como método para
defender la Constitución Nacional y otros del signo del gobierno, para
defenderse de la caída de su régimen calamitoso.
Si no se respeta la Constitución Nacional, la
"libertad" conquistada se perdería para siempre; el "ciudadano" no sería tal
cosa; el "presidente, la Corte Suprema y los legisladores" no tendrían
misión, función
ni cargo; y "esta Nación no se llamaría "Provincias Unidas del Río de la Plata",
"República Argentina", "Confederación Argentina", ni sus leyes se harían en
nombre de la "Nación Argentina".
Gustavo P. Forgione
Director
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