Hace
poco tiempo se sancionó el Decreto
de Necesidad y Urgencia 40/07 de la Provincia de Buenos Aires. Sí
bien es rimbombante el titulo de “Necesidad
y Urgencia” para ese Decreto, en mi opinión dudo que las
“necesidades” resulten cubiertas. Además de que la pretensión de
“urgencia” se parece más a un “apurón” que conlleva aparejado
que aun estemos en mora.
Los Jueces, ¿La Policía? y Dirección Provincial de Rentas
Este
Decreto faculta (¿obliga?) a los jueces de faltas a denunciar
penalmente toda alteración maliciosa “que el acta contenga”, y
les da poder para apreciar la prueba y aplicar la sanción, para lo que
“bastará su íntima convicción”. También prohíbe
¿a la Policía? “la retención o demora del conductor, de su vehículo,
de la documentación de ambos”…“por cualquier motivo”. Además
“considera atentado a la libertad de tránsito” obstaculizar la libre
circulación de los vehículos, que sí lo hiciere la autoridad
competente, “se hará pasible de las penas previstas en el artículo 248
del Código Penal”.
Entonces
¿se acaban los “embudos” en las camineras?. ¡Albricias!, pues
subyace el “tiro por elevación” a la Policía Provincial, que antes
habría sido muy proclive a aquellas practicas que “por
cualquier motivo” podían derivar en un “peaje”.
(Me referí a los Arts. 3, 4, 5 y 6,
recuérdelo “por
sí debe cantar ¡falta envido en una caminera!, ya que con esto los
Ciudadanos tenemos 33 de mano”.
El
Art. 7 nos da una pista de la “Necesidad y Urgencia” de este Decreto, pues es la Dirección
Provincial de Rentas quien podrá verificar y controlar el
cumplimiento de las obligaciones impositivas, y consiguientemente el poder
para detener vehículos, o
secuestrarlos, cuando tengan una antigüedad menor a 5 años y una
valuación fiscal superior a $35.000. Aunque tratándose de vehículos suntuarios
o deportivos no importa la antigüedad.
Cae
a las claras que los vehículos con mayor seguridad activa y pasiva, y menor emisión de contaminantes,
¡PAGAN!, pero ¡NO! aquellos menos aptos para las contingencias de la vía
publica. ¿Esto es para evitar
accidentes o para crear las condiciones propicias para que ocurran?. Además
¿la Ley no debe ser pareja para todos?.
El
Humo y la Niebla
Escuetamente,
el Art. 40 prohíbe la “quemas
de pastizales, bosques, basuras, y/o elementos cuyas emanaciones
dificulten la visibilidad en la vía pública”. Pero por escueto no
prevé claramente el proceder para la fiscalización de esos eventos, como
tampoco su penalización, LO
QUE ES GRAVE. Las evidencias me dan la razón si tomamos, por ejemplo,
que el 20 de marzo pasado, en la autopista Ezeiza – Cañuelas, alrededor de
las 7.40 la niebla y el HUMO DE LOS
HORNOS DE LADRILLOS dejaron la autopista con visibilidad
nula, con lo cual produjo se un choque en cadena de 14 vehículos que dejó un saldo de
5 MUERTOS Y 14 HERIDOS. (Fuente: Clarín.com).
Requisitos para
Circular en Bicicleta
En
este caso el Decreto es locuaz, dado que en su Art. 69., nos describe
detalladamente en los 5 primeros incisos qué es “indispensable”
para circular en bicicleta:
1)
“Un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y
eficaz;”
(¡¡Quemaron
cerebro…, ahora “me queda claro”!!)
2)
“Espejos retrovisores en ambos lados;”
(Que
solo son útiles para clavárselo en caso de tropezón o caída)
3)
“Timbre, bocina o similar;”
(¿Esto
seria una recomendación para un niño que anda por la vereda?, pues en la
calle ni con micrófonos de la CIA se oye el timbre, etc., del ciclista)
4)
“Que el conductor lleve puesto un casco protector, no use ropa
suelta, y que ésta sea preferentemente de colores claros, y utilice
calzado que se afirme con seguridad a los pedales;”
(¿Olvidaron
el catalogo de combinación de colores, en atención al indispensable buen
gusto, además de que el casco no debe ser la olla de los fideos de la Tía?)
5)
“Guardabarros sobre ambas ruedas;”
(Los
fabricantes de guardabarros deberían estar agradecidos, pues es un adminículo
que cayó en desuso por inútil. Aunque el Decreto olvida agregar la
obligatoriedad del “CENICERO EN LA BICICLETA” por razones de higiene
ambiental dado que hay muchos “puchos” tirados
en la vía publica).
Los
Animales Sueltos
Es
sabido que la vía publica “hay animales sueltos”, pero ¡no se
confunda! pues solo nos referiremos a los tetrápodos. Con ello el Decreto
resulta en “un aporte más a la confusión general” y sino vea: El
Art. 39 nos obliga a alambrar para que aquellos no vayan al camino, el 82
nos prohíbe dejarlos sueltos en la vía pública, el 84
nos prohíbe dejarlos atados a los árboles, etc. en la proximidad
a banquinas o en vías públicas urbanas, y Art. 121 establece que es falta grave dejar animales sueltos. |
Hasta
aquí todo bien, pero de cualquier forma no se preocupe si se “lleva
puesto” un caballo que, muy orondo, se soltó, pues el Art. 122 nos
sugiere, por omisión, que si se
suelta por sí el tetrápodo seria ¡una falta leve!. En ese caso, sus
deudos no podrán ir contra el Seguro Obligatorio de aquel, ya que ¿no
les seria exigido cuando se trata de Tracción Animal?. Ahora bien, luego
de “llevarse puesto” al
caballito, coméntele eso a
San Pedro y como premio consuelo tendrá un sitio preferencial en el
cielo.
Transporte
de Pasajeros
Nada
nuevo bajo el sol: Por un lado está la obligación que cuente
con “... Suspensión neumática en los del servicio urbano o equivalente para el
resto de los servicios;…” (mi opinión al respecto esta en
La Hoja Federal Nº 87). Por otro lado “deberán estar
provistos de un tacógrafo”
que idealmente se pretende parecido a la “caja
negra” que llevan los aviones, pero cuya información debe estar
disponible “en todo momento”. Parece una buena noticia para los
fabricantes de tacógrafos y para los Ciudadanos, siempre y cuando alguien
lea la información disponiendo de procedimientos para ello y sepa
interpretarla… ¡Difícil, pero veremos!
Disminución
en el Consumo de Combustible
A
los modelos nuevos se les requiere disminuir el consumo excesivo de
combustible, aunque contrariamente
a ello los Art. 80 y 81 nos obligan a aumentarlo mediante el encendido
permanente de las luces bajas. ¿Calcularon el consumo de 200 Watts
para el parque de vehículos?, que andaría en un “mas o menos”
por los 1.500.000 de litros por año y 22.000.000 de litros de aire, que
aunque es gratis también se consume. ¿Con qué fin este derroche?, ¿para
ver mejor a los vehículos?, créame que en Argentina NO ES APLICABLE,
sino que es MÍTICO y cuando un tema es mítico se vuelve opinable.
Entonces, en mi opinión y debido a que el génesis del accidente de
transito tiene un origen multicausal, no espere que las luces
siempre encendidas le resten un accidente a las estadísticas.
Le
cuento que este tema de las “luces siempre encendidas” nació en Canadá que se localiza al norte del paralelo 45 (viven en
penumbras), y que equivale al sur del paralelo 45 en Comodoro Rivadavia.
Es decir que para el resto de nuestro país, y más precisamente en la
Provincia de Buenos Aires es tan inconducente como obligar a usar, en
verano, suéter de pelo de cabra sobre la piel y sobretodo encima para
evitar la deshidratación. Es un caso típico de COPIAR LEYES por aquello
de “¿…dígame
en qué país del mundo se aplica…?”. En este estado solo
espero que no se legisle sobre la obligatoriedad de vivir en iglú debido
a que en Alaska (USA) los usan.
El
Decreto propone otra manera para promover el ahorro de combustible – Art. 89 -, que es
mediante una mayor ocupación de automóviles. El “Premio”, según
el Decreto, es que en esos casos se podrá “aumentar
el límite máximo del carril izquierdo de una autopista…” (refiere
a la velocidad). El despropósito
de esta medida es que el vehículo estará mas cargado y a mayor
velocidad y con ello menos estable y maniobrable, y
consecuentemente se aumentaría la chance de morbimortalidad. Debería ser
a la inversa si lo que se pretende es evitar accidentes y sus efectos.
El
mayor ahorro de combustible se logrará, por ejemplo, evitando los
tiempos ineficientes de parada y espera en semáforos (verdaderas
“ratoneras” para delincuentes), pero esa sincronización que además
resultaría en una menor perdida de tiempo, depende
del Estado no de los contribuyentes, y el Decreto no lo contempla.
Parque
Usado
Hace
19 años (1988), en el Partido Federal, fuimos los “padres” de la
“VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR” que así la bautizamos en aquella
época de la “década perdida”, en que el parque usado (plagado
de “cachivaches”) se renovaba al 0,6
% anual, es decir en ¡100
años! En ese entonces esa VERIFICACIÓN habría sido útil para
alertar al propietario sobre los potenciales riesgos que corría con el
deterioro de su vehículo. Pero hoy día se renueva al 8,0 % anual,
es decir en 10 a 12 años, careciendo totalmente de sentido OBLIGAR
A ESA VERIFICACIÓN, que en mi parecer deberían DEROGARSE POR OBSOLETOS
los Art. 57 y 58 del Decreto. Por otra parte los CONCESIONARIOS PRIVADOS
ad-hoc deben tener vencidas sus licencias, y siendo que ese era un negocio
de riesgo para quienes tomaran las concesiones, no conllevaría
indemnizaciones a cargo del estado.
Ahora
bien, el Automóvil Club Argentino (ACA) hace las VERIFICACIONES en forma
GRATUITA solo a quienes VOLUNTARIAMENTE las requieren, entonces ¿por qué
el Decreto obliga a abonar aranceles
a UNA EMPRESA CONCESIONARIA MONOPOLICA POR ZONA? …¡A mi me resulta
curioso! ¿y a Ud.?.
Por
otra parte el Decreto reconoce que “serán establecidos por la reglamentación” … “…las piezas y
sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a
emplear, el criterio de evaluación de resultados…”. ¿Es que
luego de tantos años no se reglamentó? ¿No le “suena a poco serio y
con mal olor”?
Los
Lomos de Burro
Aplausos
a la sabia prohibición
terminantemente a los "LOMOS DE BURRO" que se habían
convertido en una peligrosa epidemia - Art. 38 – y que deben ser
reemplazados por "Mesetas" transversales de 5 centímetros de
altura con rampas de 1 metro a ambos lados y una longitud 4 metros, con
superficie corrugada de 2 metros de ancho y señalizados. Entonces con este arma legal es “Necesario y Urgente” que
denunciemos la localización de los, ahora, ilegales “Bumps”.
Hoy
día debido a la aceleración tecnología y complejidad social a que
estamos sometidos podemos afirmar que lo único permanente es el
“cambio”. En este sentido el Decreto introduce una novedad postulada
antes por los alumnos del “Profesor
Girafales” quienes decían: “…Nos
aprendimos todas las respuestas y nos cambiaron todas las preguntas…”
Ing.
Pedro Fescina
El
Ing. Fescina es experto en
seguridad,
calidad
y medioambiente.
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