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Así como en todos esos sitios 
nefastos para vivir, donde la libertad es algo que solo se goza luego de huir del país o de lo que no se debe hablar, ya sea porque la población perdió la 
capacidad de separar la realidad de la mitología y acata lo que le indican o, 
simplemente porque está prohibido, en nuestro país estamos sometiéndonos a esa 
desgracia, aún cuando no se trata del resultado de la aplicación de la violencia 
física sino del sometimiento mediante propaganda. 
Cuando se explican estos 
escenarios, parece que nos refiriéramos a las novelas de Ray Bradbury o George 
Orwell, pero estas situaciones ocurrieron con resultados muchos más espantosos 
de imposible reproducción en libros de ficción, tal como en los países sometidos 
al nazismo alemán, la China de Mao Tsé Tung, la URSS bajo el poder del comunismo 
ruso, y como ocurre desde hace décadas en Cuba, poco menos en Venezuela y en 
otros amparos menos peligrosos aún. 
En Argentina se está 
naturalizando de a poco la falta de legalidad y respeto a las normas más 
básicas. Por estos días, y desde hace un año, vemos que el presidente de la 
República Argentina se arrogó algún tipo de atribución para suprimir los Derechos y 
Garantías establecidos en la Constitución Nacional, algo totalmente prohibido y 
que, en otro momento habría ocasionado su despido inmediato por parte de las 
instituciones del gobierno federal o directamente por su pueblo. 
Esta violación ocurre con total 
flagrancia, a la luz del día y sin que algún magistrado de cualquier rango, 
fuero y jurisdicción indique que violar la Constitución Nacional está mal. 
Lo único que queda claro ante 
esta situación de somnolencia del derecho y de la inteligencia de los 
ciudadanos, es que vamos camino a revivir las miserias de los totalitarismos 
bárbaros más decadentes de la humanidad, y lo estamos permitiendo pacífica 
y sumisamente.   
Cuesta imaginar lo que harían con estos 
gobernantes, magistrados y con los ciudadanos ilustrados, quienes forjaron las 
ideas de libertad y nos legaron una nación como fueron Belgrano, San Martín, 
Rivadavia, Sarmiento, Monteagudo, Moreno, Castelli, Alberdi, Roca, Avellaneda, 
Mitre y tantos otros, muchos de los cuales ofrendaron su vida por esta proeza 
heroica que fue conquistar la libertad.   
Revisando la libertad 
Quitando la nobleza de las 
ideas de libertad que proclamaron los fundadores de nuestro país y quienes 
forjaron esta Nación, ya que a quienes actúan en favor de las tiranías, nada les 
importan estos valores y trabajan a diario para denostarlos y olvidarlos, 
vayamos a la letra de las normas, comenzando por la definición más clara de lo 
que son los derechos y garantías. 
Para ello, tan solo hay que 
leer la Constitución Nacional, principalmente en su artículo 14° y su 
ratificatorio 28°, donde el primero establece taxativamente como derechos y 
garantías de los ciudadanos argentinos las libertades más básicas, y con el fin 
de evitar que algún legislador de estos que desconocen que Argentina no acepta 
tiranías, el 28° indica que esto no puede modificarse por ley, convirtiendo a la 
definición de esas libertades como una cláusula pétrea. 
Para evitar alguna confusión 
extravagante, 
de las que hoy pululan entre los justificadores seriales, y por si esta redacción resultara complicada 
para algunos o que otro sometido creyera rebatible, transcribo ambos artículos, los que no dejan lugar a 
interpretaciones de otro tipo que las taxativas e irrefutables que allí se 
pueden leer:   
“Artículo 14.- Todos los habitantes de la 
Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su 
ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y 
comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y 
salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura 
previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de 
profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.” “Artículo 28.- 
Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no 
podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.”   
Para enumerar los derechos 
establecidos en este artículo, por si existiera algún olvido, cabe enumerarlos en 
forma independiente para comprender qué es lo que puede perderse.   
Derechos: 
	
	
	Trabajar y ejercer toda industria lícita.
	
	Navegar y comerciar.
	
	Peticionar a las autoridades.
	
	Entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.
	
	Publicar sus ideas por la prensa sin censura previa.
	Usar 
	y disponer de su propiedad.
	
	Asociarse con fines útiles.
	
	Profesar libremente su culto.
	
	Enseñar y aprender. 
La barbarie hecha norma 
Si desmenuzamos esta cuestión de 
los derechos y estudiamos brevemente la represión blandida por el poder 
entenderemos más claramente cuál es el peligro de terminar bajo un aplastante 
leviatán:   
Hoy vemos que se ha declarado 
ilegal trabajar y ejercer toda industria lícita, salvo para quienes son llamados 
“esenciales”, por lo que el alto mando entiende que la mayoría de los ciudadanos 
trabajan en algo no esencial y son prescindibles, aunque su vida, sanidad mental 
y prosperidad dependan de ello.   
Está prohibido navegar y 
comerciar, así como el trabajo en sus diversas formas, estas actividades se han 
limitado y está penada su realización, no obstante, quien tenga alguna actividad 
comercial no puede cesar el pago de impuestos y servicios, ni cesar empleados, 
pero tiene prohibido ejercer su derecho inalienable.   
Al estar reprimido el libre 
tránsito desde una norma nacional, bajo pena de detención, multa y enajenación 
del vehículo utilizado para el ejercicio de su derecho, por parte de la 
autoridad policial, el gobierno argentino ha establecido un régimen dictatorial 
sin discusión, ya que, no solo está violando los derechos y garantías 
inalienables de los ciudadanos, sino que el presidente está legislando mediante 
una norma irregular en materia penal, algo textualmente prohibido en el tercer 
párrafo del inciso 3 del Artículo 99° de la Constitución Nacional que determina 
lo siguiente: 
  
"Atribuciones del Poder Ejecutivo 
Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene 
las siguientes atribuciones: 
… 
2. Expide las instrucciones y reglamentos que 
sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no 
alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. 
3. ... 
El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo 
pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter 
legislativo. 
Solamente cuando circunstancias excepcionales 
hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta 
Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen 
materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, 
podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán 
decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, 
conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. 
  
 
Berlín, década del '60 del siglo pasado. 
 
Buenos Aires, década del '20 de este siglo. 
  
Claramente, la necesidad de 
mostrar un papel o imagen para circular libremente implica un símbolo de 
sometimiento denigrante para los ciudadanos y el regreso a tiempos y lugares en 
los cuales la miseria humana primaba. 
Hoy, la Constitución Nacional 
es un documento infinitamente más importante que un decreto, un permiso o 
cualquier bando emitido por el gobierno. No entender estas cuestiones en el 
Siglo XXI significa un fracaso de la civilización ante la barbarie más grotesca. 
  
Como aún no ha encontrado una 
excusa que permita la censura previa ni la aplicación de penas contra la libre 
publicación de las ideas por la prensa, el gobierno ha creado un organismo de 
censura que se encuadra en las históricas extravagancias y propuestas de Florencia Saintout desde la Universidad Nacional de La Plata para sancionar a quien 
divulgue las ideas contrarias a los intereses del régimen. Así se creó el “NODIO”, 
que significa nada menos que “Observatorio de la desinformación y la 
violencia simbólica en medios y plataformas digitales”. Este organismo, 
francamente contrario a la libertad de expresión, promete “trabajar en la 
detección, verificación, identificación y desarticulación de las estrategias 
argumentativas de noticias maliciosas y la identificación de sus operaciones de 
difusión”. La iniciativa de corte claramente nazi, fascista y comunista, 
según se comportan los extremos políticos con denominaciones conocidas, 
desempeñada por Miriam Lewin con el apoyo de otros esbirros tramontanos como 
Glenn Postolski, Jorge Alemán, Damián Loreti, María Seoane, Adriana Amado Suárez 
y la ya conocida militante del control de las publicaciones, Florencia Saintout; 
quienes la acompañaron en la presentación de este organismo de control 
absolutista, implica la confesa aplicación de la censura previa y la velada 
intención de provocar miedo entre quienes piensan libremente. 
Allí no termina el fiasco contra 
las mentes libres y su opinión; como no podía ser menos, durante el mes de 
agosto del año pasado, Oscar Parrilli pretendió incluir una enmienda en el 
proyecto oficial de politización oficialista de la justicia con el fin de 
someter a los periodistas que interpelaran a los miembros del gobierno federal; 
si bien ese amague no prosperó por la acostumbrada torpeza de su ejecutor, la 
idea vuelve a ser comentada periódicamente entre los colaboracionistas que, tras 
insistir, pretenden reprimir también este derecho de publicar sus ideas por la 
prensa sin censura previa. 
La sabia Constitución nacional 
insiste en ilustrar al ignorante, como es cada jerarca del régimen que le 
moleste la libertad de opinión, a quienes le dedico el siguiente artículo:   
Artículo 32.- El Congreso federal no 
dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la 
jurisdicción federal. 
  
El derecho de usar y disponer 
de su propiedad ha sido uno de los más vapuleados por este signo de gobierno 
históricamente y, por el momento, la nueva legislación para su enajenación ha 
sido camuflada en forma de impuestos. Los más flagrantes robos de propiedad por 
parte de esta gente han sido perpetrados mediante la incautación de depósitos 
bancarios, seguida de la de las jubilaciones privadas. Estos desfalcos 
inaceptables han sido los emblemas del ataque a la propiedad privada, al 
esfuerzo del trabajo de los ciudadanos y el combate al capital de inversión que 
permite producir trabajo genuino. 
Por estos días vemos como se han 
aumentado impuestos, se impone la “solidaridad obligatoria” a quienes, 
por tener un capital en funcionamiento, tienen la capacidad de generar empleo 
genuino, y se amenaza con un nuevo impuesto que apunta a cercenar la poca 
capacidad de inversión que queda porque alguna jerarca entiende que todavía hay 
capacidad contributiva por algunos ciudadanos; a la vez que se aumentan los 
recursos para los funcionarios políticos y sus empleados, tal como el aumento 
del 40% de los sueldos del Congreso. Sobre este episodio, cabe resaltar la 
trágica anécdota que muestra a la diputada del eje oficialista, Fernanda 
Vallejos, justificar el aumento por sobre los ingresos de los ciudadanos, 
alegando que “los sueldos de los diputados son una vergüenza comparados con 
los de la región”. Estas reacciones son parte de la estrategia de propaganda 
para lograr el sometimiento popular por entender que los jerarcas son superiores 
al pueblo. | 
Para no ser menos en el 
ataque a la propiedad privada garantizada por la Constitución Nacional, el 
presidente Alberto Fernández se plegó a esta moda de falta de respeto e indicó  
que un campo que no está en producción sería susceptible de ser quitado a su 
dueño para que se establezca quien lo necesite. Esta evidente ignorancia de lo 
que es el derecho y de las misiones y funciones de su cargo, abonan la 
incertidumbre, ilegalidad manifiesta y el empobrecimiento de quienes tienen algo 
por lo que trabajaron. 
 
Hasta el derecho de asociación con fines útiles sufrió una embestida con el advenimiento del régimen 
y el nombramiento al frente de la Inspección general de Justicia del apoderado de los 
hoteles de la vicepresidente. Lo que eran los trámites de las sociedades por 
acciones simplificadas y la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor vieron 
complicada esa simplificación y su beneficio, al punto de carecer de sentido la 
asociación productiva mediante este recurso. No es de extrañar esta actitud, 
dada la historia de combate a la iniciativa privada desde el estado, cuando se 
encuentra administrado por partidarios del signo actual de gobierno cuyo uno de 
sus lemas es "conquistar a la masa combatiendo el capital". 
  
Tampoco se puede profesar 
libremente su culto, puesto que una reunión de esas características sería 
considerada clandestina de acuerdo a los edictos del régimen, camuflados en 
decretos. Aún respetando distancias, utilizando artilugios de seguridad y 
evitando el contacto, la regencia absoluta del presidente pudo más que lo que 
establece lo que podría considerarse nuestra Carta Magna. 
  
Uno de los casos más curiosos 
de represión del régimen es la supresión de la educación formal y la 
extralimitación del poder central por sobre el federalismo. Bajo este nuevo 
esquema, el derecho de enseñar y aprender dejó de existir de facto. La educación 
primaria, tanto en su faz de contenidos como la administrativa, responden a la 
decisión de cada provincia, según lo establece el artículo 5° de la Constitución 
Nacional pero las ocurrencias del gobernador de la provincia de Buenos Aires 
influyeron a tal punto en el presidente de la Nación, que éste suprimió el 
federalismo, la educación y la dignidad de los ciudadanos. 
  
   
Hasta aquí, los derechos y 
garantías constitucionales violados por los decretos, decisiones 
administrativas, resoluciones y disposiciones, todas estas, normas inferiores.   
Justificación pedestre 
Algún jerarca del régimen 
actual, acompañado por uno de los sofistas oficiales de TV, indicará que el 
presidente tiene esa facultad porque se la arrogó debido a la existencia de una 
ley de emergencia o un DNU previo, ese instrumento tan abusado por esta gente 
para establecer su tiranía legal mediante excusas argumentales paralegales, a 
modo de Decreto Ley como los emitidos por la C.A.L., establecida en el Estatuto 
del Proceso de Reorganización Nacional. 
Otro colaboracionista también 
podrá alegar que "los DNU son ratificados y legitimados por el Congreso y que 
este es el órgano máximo de la democracia"... ¡Grave error! si se 
tratara de un argumento que quien lo emite cree realmente válido y no es dicho 
solo como excusa göbbeliana. 
Ante ello, cualquier 
magistrado, letrado o adulto que hubiera concluido el colegio secundario le 
indicará: "Si un DNU suprime garantías constitucionales, es absolutamente nulo 
desde inicio". 
Además, como para que no haya 
dudas, va en contra del artículo 28° que versa: "Los principios, garantías y 
derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por 
las leyes que reglamenten su ejercicio". 
Técnicamente, existe una imposibilidad mayor para que un DNU insanablemente nulo 
pueda ser ratificado por el Congreso, ya que una norma nula no puede ser 
ratificada por él ni por otro poder, salvo para insistir en su nulidad desde 
inicio y 
proclamar ese carácter.   
Por lo tanto, las leyes y los 
DDNU que restringen el libre tránsito y reprimen los otros derechos pétreos son 
nulos y no deben ser cumplidos por los ciudadanos.   
Esto no implica que quien quiere 
trabajar y ejercer su industria, navegar y comerciar, peticionar a las 
autoridades, entrar, salir y transitar por el territorio argentino, publicar sus 
ideas por la prensa sin censura previa, usar y disponer de su propiedad, 
asociarse con fines útiles, profesar libremente su culto, enseñar y aprender, 
pueda hacerlo sin los cuidados extremos que merece la epidemia en Argentina, 
pero está eximido de explicar el motivo del ejercicio de esos derechos y tampoco ser sancionado por ello. 
Cualquier justificación de la 
violación de estos derechos, más aún si se reglamentasen en contrario por medio 
de una ley del Congreso, implica una infamia propia de los traidores a la 
Patria, tal como lo indica el artículo 29° de la misma Constitución.   
Torpe estado de sitio 
Hemos visto como algún sofista 
oficial intentó convencer a su público de TV que, dado el caso de que se 
recrudezcan los resultados de la epidemia, el presidente podría dictar el 
"estado de sitio", con el fin de reprimir el libre tránsito... obviamente, quien 
alegó semejante ridiculez solo puede ser un sofista que busca argumentos para 
cumplir con su función de propaganda, pero ignora las normas, ya que la 
Constitución, ley fundamental que crea la figura del "estado de sitio", solo 
permite su uso para casos de invasión o guerra civil, e incluso con algunas 
limitaciones. 
Nuevamente, por si algún 
defensor de los totalitarismos quisiera rebatir este claro y taxativo argumento, 
transcribo el artículo pertinente:   
"Atribuciones del Poder Ejecutivo 
Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene 
las siguientes atribuciones: 
... 
- 16. Declara en estado de sitio uno o varios 
puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con 
acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad 
cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este 
cuerpo. El Presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el Artículo 
23."   
Es decir: No solo la 
Constitución es sabia para defenderse de los infames totalitarismos, sino que no 
deja lugar a dudas, ya que, en este caso vuelve a citar las "limitaciones 
prescriptas en el Artículo 23". 
Por si 
varios sofistas hubieran juntado su materia gris para diseñar alguna trampa al 
estilo de Carta Abierta de la versión previa de este régimen, la redundancia de la propia 
Constitución en su defensa contra los dictadores establece la parte que le 
corresponde al Congreso:   
"Atribuciones del Congreso 
Artículo 75.- Corresponde al Congreso: 
... 
- 29. Declarar en estado de sitio uno o varios 
puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el 
estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo."   
Los regímenes nazi, fascista o 
comunista, indistintamente, como el que prometen instalar los jerarcas a cargo del 
gobierno, van a seguir actuando fuera del límite de la ley, pero cerca de su 
frontera, por lo cual, cada día pone una dosis de su veneno provocador para 
destruir las instituciones que nos forjaron como nación. 
Otro instrumento utilizado por 
esta gente, es el que su plebe 
obediente denomina "deconstruir", que sirve para justificar el desastre que implica 
perder la cultura argentina, desprenderse de la moral, del buen uso del idioma, de las 
costumbres y de la propia naturaleza humana, y con ello, que no exista voluntad de 
parte de los ciudadanos como para preocuparse por recuperar los beneficios de 
la libertad.   
El hecho consumado 
Quien actúa desde la 
ilegitimidad, actúa sobre el hecho consumado. Es decir: Me quedo con los 
depósitos bancarios privados porque necesito gobernar regalando dinero y así 
recibir el aplauso popular; asalto los fondos jubilatorios privados, si hay una 
oposición mínima me quedo con 95.000 millones para seguir "populeando"; expropio 
la mitad de YPF y Aerolíneas Argentinas para recibir el aplauso hoy, sabiendo 
que en algunos años pagaré diez veces su valor, ya que poco valdrán en manos del 
estado; expropio Vicentin S.A. para satisfacer las exigencias de los revoltosos, 
si la queja no es muy fuerte, me la quedo; pago las vacunas 14 veces más que las 
otras, si nadie lo advierte seguimos con el negocio de la epidemia. 
La práctica del "hecho 
consumado" se vale de la legitimación que le otorga el silencio de los 
ciudadanos y mandatarios de las fuerzas vivas a lo ya hecho, por más que, como en este caso, la flagrancia de una 
mala praxis, una malversación gigantesca y un acto a las claras totalmente 
ilegal, sea demasiado evidente para todos. 
Algo así de evidente establece el 
primer DNU dictado por el presidente en la emergencia, que cita la ley de 
emergencia como antecedente de legitimación, pero no a la Constitución Nacional 
en su faz de autorizante de esta represión popular. 
Los DNU siguientes al 260/2020, 
se legitiman en base a ese primer DNU, redacción por la cual, si un alumno de 
primer año de la carrera de derecho lo justificara, sería devuelto a sus 
estudios previos.   
El valor de la palabra 
Nuestra legislación inferior y 
nuestra Constitución Nacional son taxativas, esto indica que debe cumplirse lo 
que dicen sus textos. Aún si alguien quisiera interpretar sus artículos de 
alguna forma anómala o extrema de los tipos ya citados comunista o nazi, como pretende el 
régimen actual, salvo la Cláusula Transitoria Primera, que solo tiene una 
prescripción a seguir sin posicionamiento político, ninguno de los otros 
cumplirá con una sola premisa de esos regímenes. 
Lamentablemente, la pandemia ha 
traído una suerte de sumisión sin mucha queja, más que la de no poder trabajar, 
pero sin argumentar la cuestión legal, que es la que le da sentido a la 
existencia del país, a sus instituciones y ciudadanos. 
Nos esperan controles 
fronterizos como los Checkpoint "Charlie", "Bravo" y "Alfa" de Berlín de los 
años '60, pero en la Av. Gral. Paz. 
Nos esperan controles de precios 
y existencias, como en los centros de concentración de abasto de la URSS. 
Nos espera un sistema judicial 
como el de Angola, a la medida de la indulgencia permanente de los jerarcas. 
Nos espera una constitución 
chiquita y roja como la que mostró Chávez a su pueblo. 
Nos espera más peronismo 
totalitario, amante de la marginalidad; cipayo en el comercio, la industria, 
entregador de soberanía y territorio a imperios extranjeros; enemigo de la 
producción de la tierra, irrespetuoso de las instituciones y un buen problema 
creciente, ya que muchos ciudadanos rescatan la violencia como método para 
defender la Constitución Nacional y otros del signo del gobierno, para 
defenderse de la caída de su régimen calamitoso.     
Si no se respeta la Constitución Nacional, la 
"libertad" conquistada se perdería para siempre; el "ciudadano" no sería tal 
cosa; el "presidente, la Corte Suprema y los legisladores" no tendrían 
misión, función 
ni cargo; y "esta Nación no se llamaría "Provincias Unidas del Río de la Plata", 
"República Argentina", "Confederación Argentina", ni sus leyes se harían en 
nombre de la "Nación Argentina".     
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