La
sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo
y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, revoc?por unanimidad el
fallo de la Jueza Elena Liberatori que restring? las facultades del
interventor designado por Macri en la obra social de la ciudad de
Buenos Aires (OBsBA) y allan?el camino para avanzar en el proceso de
desregulaci?.
De
este modo, la Cámara convalid?la legalidad de la intervenci?
habilitada por ley de la Legislatura de la Ciudad y dispuesta por
decreto del Poder Ejecutivo local y aval?la designació de Jorge
Rey como interventor en lugar del directorio.
En
el fallo de Cámara se sostiene que "es atribuci? de la
Legislatura local, crear entes descentralizados y reparticiones
aut?quicas y establecer la autoridad y procedimiento para su
intervenci? (art. 80, inc. 17, CCABA)". Este punto hab?
sido uno de los objetados por el gremio municipal SUTECBA,
argumentando que la Legislatura carec? de facultades para intervenir
la obra social. Al respecto el fallo agrega "las objeciones
planteadas por la actora a fs. 253/256 no cuentan con la contundencia
necesaria para revocar la decisión de la a quo, ya que parece posible
admitir que ha sido la Legislatura, en uso de sus atribuciones propias
(artículo 80, inciso 17, CCABA), quien ha dispuesto la intervenci?,
tal como permite colegir la lectura de la ley 2.637, raz? que basta
para desechar los agravios de la actora."
Se?lo
también el gremio que la intervenci? era una medida arbitraria del
jefe de Gobierno que persegu? como único objetivo quitarle el
manejo de la misma. Al respecto, la Cámara entendió que "la
intervenci? de entes públicos no estatales es de suma importancia y
por ende claramente excepcional. De ah?que deba fundarse también en
hechos de extrema gravedad que demuestren la prestación deficiente
del servicio, no subsanable por medios normales de control, y debe ser
temporaria, ya que lo contrario implicar? desnaturalizar los
objetivos y la competencia del ente". Como ejemplo de la
gravedad de la situación se consign?un fallo del Tribunal Superior
de Justicia ("Corti, Laura Fabiana c/GCBA s/Amparo", del 20
de septiembre de 2006), en el que el TSJ confirm?condenas impuestas
al Gobierno de la Ciudad, con sustento en reprobar la falta de
diligencia de la Ciudad "? puesta en evidencia al no
subsanar la omisi? incurrida por la ObSBA en dar acabado
cumplimiento a los preceptos contenidos en el artículo 38 de la ley
472."
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En
efecto, la ley citada, de creación de la OBsba, establec? en sus
artículos 37 y 38 la obligación de desregular el servicio a partir
del 1º de enero de 2003, adhiriendo al sistema nacional de Obras
sociales y permitiendo la libre elección de los afiliados. Ante la
negativa del gremio, fueron muchos los afiliados que optaron por la
v? judicial, consiguiendo fallos favorables de parte de la
Justicia local.
En
ese sentido, la Cámara cita un fallo de la Sala I de la Cámara de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, que hizo
lugar a una medida cautelar y declar?el derecho de los docentes
representados por la unión de Trabajadores de la Educaci? a
ejercer la elección de su obra social en los términos del
artículo 37 de la Ley Nº 472 (Uni? de Trabajadores de la
Educaci? (UTE) c/CGBA s/Medida cautelar, Expediente Nº 6.783/0,
del 10/02/03).
Asimismo,
sostiene la Cámara que "Hace ya varios años que en el
fuero tramitan numerosas causas en que trabajadores de la Ciudad han
atacado por insuficientes las prestaciones recibidas, así como un
importante Número de reclamos dirigidos a ejercer el derecho de
opción previsto en los artículos 37 y 38 de la ley 472. Tanto
los jueces de primera instancia, ambas salas de la Cámara y el
Superior Tribunal, han admitido m?tiples demandas, y han ordenado
en forma reiterada el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
37 la ley 472."
En
suma, el fallo de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones, es una
saludable decisión de la justicia local, que restablece el orden
alterado por el equivocado fallo de la Jueza Liberatori en cuanto al
alcance de las facultades del interventor Jorge Rey, despeja las
incertidumbres legales sobre el panorama de la conducción de la
OBsBA y devuelve la esperanza a mas de 300.000 afiliados a dicha
entidad que ans?n una mejora sustancial en la prestación del
servicio de salud.

Dip.
Martín Borrelli
Presidente
del Partido Federal
Presidente
de la Comisión de Justicia
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
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