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Bandera Argentina


A? 9 - Número 89

República Argentina, 10 de Mayo de 2007.

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Sumario:
La Lecci? del Irizar - Un modelo a seguir - Por Martín Borrelli

Una figura tradicional - La parcialidad del poder del Pr?cipe - Por Gustavo P. Forgione

BCRA - Una reforma alarmante - El Poder Ejecutivo quiere que sea un ministerio más - Editorial

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Rompehielos Almirante Irizar - Q.5

 

La lecci? del Irizar

Un modelo a seguir

Por Martín Borrelli

Capit? de Fragata Guillermo Tarapow - Comandante del Irizar

 

En la Argentina del fracaso hay ejemplos de los cuales podemos ? y debemos- aferrarnos para revalorizarnos como sociedad. Me refiero al rompehielos Almirante Irizar y al modelo de profesionalismo expuesto por la Armada Argentina y por las otras fuerzas en cada campaña ant?tica.

La exitosa evacuaci? del Buque y el coraje y la valent? puesta de manifiesto por su tripulación en ocasi? del incendio sufrido, -en donde se destacó la figura de su comandante, el Capit? de Fragata Guillermo Tarapow,- no debe relegar a un segundo plano lo que el Irizar y la tarea del Comando Ant?tico Argentino (Co.Co.Antar) representan para nuestro país.

Tuve el privilegio de navegar a bordo del Irizar en un tramo de la segunda etapa de la campaña de verano -la inmediata anterior al incendio-, entre el 20 y el 27 de febrero, y de apreciar en toda su magnitud una faceta poco difundida sobre la Antartida cual es la dimensi? humana de esa epopeya que significa la conquista del continente blanco.

 

 

 

 

El Irizar en internet: Sitio "Cr?icas del Irizar"

En esa epopeya, nuestras fuerzas armadas cumplen un rol esencial. Con los pocos recursos que el estado nacional les asigna ?de trece aviones H?cules sólo tres está en condiciones de volar-, la Armada, el ejército y la Fuerza Aérea se las han ingeniado para montar una impecable maquinaria de precisión para operar en Diputado Martín Borrelli en la Ant?tida con el irizar de fondo.ese ambiente hostil, abas-teciendo con toneladas de alimentos, combustibles y dotaciones a las seis ba-ses permanentes y siete temporarias que nuestro país tiene en la Ant?tida.

Sobre la base de la experiencia adquirida en más de 100 años de campaíss ant?ticas y de la admirable entrega y abnegaci? de nuestros hombres de las FF.AA y del personal cient?ico, el CoCoAntar, junto a la Dirección Nacional del Ant?tico, han demostrado que cuando existe un objetivo común, planificaci? El Cap. Tarapow y el Dip. Borreli a bordo del Rompehielos.adecuada, profesionalismo y la Aplicación responsable de los esca-sos recursos, las metas más ambiciosas se pueden alcanzar, año para un país tan fragmentado como el nuestro.

Hagamos votos para que el Irizar sea r?idamente repa-rado y esa log?tica mara-villosa siga siendo un ejemplo de lo que los argentinos somos capaces de hacer cuando tiramos todos para el mismo lado.Dip. Martín Borrelli

 

 

 

 

Dip. Martín Borrelli
borrelli@federal.org.ar

Presidente del Partido Federal

 

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Una figura tradicional?Decisi?!

La parcialidad del poder del Pr?cipe

Anulaci? de indultos e inseguridad jur?ica

Por Gustavo P. Forgione

La figura del indulto presidencial está presente en nuestra legislación desde los comienzos mismos de la Nación. Ya la Comisión Especial que redact?los ensayos en 1812, en el proyecto de la Sociedad Patri?ica; en el Estatuto Provisional de 1815; en el Reglamento Provisorio de 1817; en la Constitución de 1819; en el proyecto de Pedro de Angelis de 1852; y en el proyecto de Alberdi agregado a la segunda edici? de "Las Bases", que es el origen de la Constitución Nacional del 1º de Mayo de 1853 (1); figuraban, no como una facultad ordinaria para aplicar justicia desde el Poder Ejecutivo, sino como una medida solitaria y absolutamente unilateral, tomada con exclusividad por el presidente.

 

Constituyentes de 1853, ParaNº Argentina.

 

La Reforma

Hasta 1994 no había limitaciones para la Aplicación del indulto presidencial; desde la reforma de ese año se le quit?al presidente la atribuci? de indultar sólo a quienes atentaren contra el orden institucional y el sistema democrítico, desde su sanción. La Asamblea Constituyente no se anim?a insertar textualmente esta Restricción a su facultad en el 5? inciso del artículo 99 que describe las atribuciones presidenciales, sino que la agregó en el artículo 36 que encabeza los "Nuevos Derechos y Garant?s".

 

El esp?itu

Revisando los debates del 19 de agosto de 1994 de la Convención Nacional Constituyente, cuando se trat?la reforma del anterior artículo 86, actual 99, surge que no hubo intento alguno de insertar estas reformas entre las atribuciones del Poder Ejecutivo, sólo se observa una an?dota de un ex fiscal sobre un planteo de inconstitucionalidad a los indultos previos, pero ello obedeci?exclusivamente a un comentario sobre el miedo que padecen los fiscales al desobedecer una orden de silencio del Poder Ejecutivo.

Afortunadamente, los En la letra.constituyentes advirtieron la necesidad de incorporar, en la letra misma de la Constitución, artículos que obliguen a su constancia, sustento y restablecimiento en el caso de que se inter-rumpiere su observancia por la fuerza.

Por ello, en el artículo 36, establece expl?itamente la defensa del orden constitucional y del sistema democrítico, y todos aquellos que act?n en actos de fuerza contra ellos, serán infames traidores a la Patria.

En éste sentido, agrega que estos quedará "inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutaci? de penas."

?/b>ste p?rafo s? restringe la atribuci? presidencial del indulto, y qued?plasmado así en la Constitución a partir del año 1994.

 

La Aplicación

Desde ese momento es entendible que los indultos presidenciales posteriores estará n sujetos a este peque? pero contundente grupo de palabras.

Lamentablemente, pocos años después ocurrió todo lo contrario.

En 2003, el presidente interino Duhalde emitió un decreto de indulto con Número 1229/2003, el que concluye con el siguiente considerando: "Que el artículo 99, inciso 5, de la Constitución NACIONAL otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de conceder indultos y conmutar penas."

En el caso particular de éste arbitrario e ilegal decreto presidencial de indulto que olvid?citar las restricciones constitucionales incluidas hac? ocho años, el beneficiario muri?en libertad y trabajando para el gobierno del presidente Kirchner. La insanable nulidad del acto, prevista en el primer p?rafo del artículo 36 de la Constitución Nacional no puede aplicarse porque el condenado dejó de existir, pero debería contemplarse una pena para quien consum?y permiti?dicho acto.

el único beneficiario del decreto 1229/2003 fue Enrique Gorriar? Merlo, sus tr?icas fechor?s contra gobiernos democríticos en nuestro país se encuadran perfectamente y sin ninguna duda o capacidad de interpretación, en los delitos contemplados en el artículo constitucional referido, por los que fue enjuiciado y condenado. Ello sin mencionar los homicidios y magnicidios de corte cinematogr?icos perpetrados por el mundo, que ? mismo coment?orgulloso mientras estaba preso, ya que esos no será n delitos contra el orden institucional y el sistema democrítico argentino, por más aberrantes que fueran.

 

Los Principios

Los decretos de indulto previos a la reforma constitucional de 1994 no gozan de las previsiones del artículo posteriormenteConstitución de la Confederación Argentina. reformado, ya que, con la legislación ante-rior, no se tratar? de una medida judiciable porque la naturaleza de su decisión era estrictamente política y no observaba ninguna Restricción.

El indulto remite su origen al "Poder del Pr?cipe", quien decide esta cuestión en sole-dad y con la parcialidad que le dicta su conciencia.

"Cuando el presidente otorga un indulto no se arroga el conocimiento de una causa en tr?ite ni emite juicio sobre la culpabilidad del imputado. Se limita a ejercer una prerrogativa con fines políticos, teniendo en cuenta que las penas a que hace referencia la Constitución son las previstas por la ley y no, necesariamente, las que los jueces aplican." (2)

No obstante la doctrina, la claridad de los artículos 99 y 36 y el artículo 18 de la misma Constitución Nacional, en su cap?ulo "Declaraciones, derechos y garantías", que plasma el principio de irretroactividad de las normas; la Cámara Federal pisote?y desentendi?la legislación al anular, hace unos días, algunos decretos de indulto firmados previamente a la reforma de 1994.

La justicia sólo puede anular los indultos que se opongan a lo previsto en los artículos 99 y 36 de la Constitución Nacional importando el aspecto temporal del acto; de otro modo, la Cámara Federal sólo contribuye a aumentar la inseguridad jur?ica que, de seguir su camino, se hará costumbre y quedar?plasmada en nuestra doctrina.

 

La Excusa

Ante el argumento basado en que, de algún tratado internacional a los que adhiere nuestra Constitución surge que determinados indultos se contraponen manifiestamente en su texto o esp?itu, contra su substancia; siempre prevalecer? el principio constitucional argentino. La Resolución de una eventual contraposición sería determinada por el principio señalado en el artículo 27, que indica que dicha relación debe estar "en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución.".

Para su modificación, el ámbito de discusión serán los foros internacionales, únicamente a fin de adecuar el tratado en discordia a nuestra norma fundamental o, una reforma constitucional declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuar?sino por una Convención convocada al efecto, acorde con lo previsto en el artículo 30.

Toda otra interpretación de la Cámara Federal es una intromisión del Poder Judicial en una función legislativa que le corresponde a otro poder.

Finalmente, el artículo 28 de la Constitución Nacional establece que los principios, garantías y derechos reconocidos por ella, no podría ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio; por lo que nuestra Constitución demuestra ser sabia y prevé mediante sus mecanismos, las eventuales intrusiones que responden a obsecuencias de turno.

Gustavo P. Forgione - Director de La Hoja Federal

 

 

 

 

Gustavo P. Forgione
gustavo@forgione.com.ar
Vicepresidente II - Partido Federal
Capital Federal

 

V?culo a la Constitución de la Nación Argentina

(1) - "Los indultos que no fueron" - Calogero Pizzolo - LA LEY 21/04/05

(2) - Caso "Aquino" - Fallos CSJN 315.2422 (Argumento de la mayor?)

 

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Adi? a la autonomía del Banco Central

BCRA - Una reforma alarmante

El Poder Ejecutivo quiere que sea un ministerio m?

Con el número 1218, ingresó el 30 de marzo pasado, de la mano de los diputados del Bloque Frente para la Victoria del PJ, en la Hon. Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de reforma de la Carta Org?ica del Banco Central de la República Argentina al mejor estilo "K".

No resultó extra? que, para opacar la transparencia de la información estad?tica de la realidad argentina, se hayan experimentado las más diversas peripecias en el INDEC. Tampoco, los ataques a la justicia, para evitar que las causas por casos de corrupción caigan en las manos indicadas.

Ahora, y ya con un peligro potencialmente más da?no, el objetivo es la autonomía del Banco Central de la República Argentina.

El proyecto prevé /font> el avasallamiento del Poder Ejecutivo Nacional por sobre el de la entidad au-t?oma, agregando a su función primaria y funda-mental de "preservar el valor de la moneda", la de "sostener un alto nivel de actividad, mínimo em-pleo de los recursos hu-manos y materiales dis-ponibles, en un contexto de expansi? sustentable de la economía."

A primera vista, y desco-nociendo la naturaleza del Central, resulta loable como mero enunciado pero no es la idea para la cual fue creado. más que un banco central, se asemejar? a un nuevo ministerio cuyas funciones se superpondr?n a las de los ministerios de trabajo y de economía.

Seguidamente, la modificación al artículo 3? de su Carta Org?ica le quita la misi? de "...desarrollar una política monetaria y finan-ciera dirigida a salvaguardar las funciones del dinero como reserva de valor, unidad de cuenta..." etc. reemplazó dola por otras atribuciones: "Las atribuciones del Banco para estos efectos, será la regulaci? de la cantidad de dinero y de Crédito en la economía y el dictado de normas en materia monetaria, financiera y cambiaria, conforme a la legislación vigente."

Si bien estas nuevas "atribuciones" está prove?as con un verbo en futuro, algo extra? a la técnica legislativa, ello resulta coherente con la política actual.

Lo más notable de esta reforma es la ausencia del p?rafo que indicaba: "En la formulaci? y Ejecución de la política monetaria y financiera, el Banco Central no estará sujeto a ?denes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional."

En su lugar, indica que "En la formulaci? y Ejecución de las políticas monetaria, financiera y cambiaria el Banco coordinar?su cometido con el PODER EJECUTIVO NACIONAL, sin estar sujeto a ?denes, indicaciones o instrucciones de este último respecto del manejo de los instrumentos de su competencia."

Resulta claro que debe mantener una "coordinació " con el Poder Ejecutivo Nacional, cuyo texto ahora está expresado total y notablemente en may?culas y persisten los verbos en futuro.

Finalmente, hace hincapi?en la obligatoriedad de dar a publicidad, antes del inicio de cada ejercicio anual, de "su programa monetario, informando sobre la meta de inflaci? y la variaci? total de dinero proyectadas".

Esto nos refresca la memoria de las tablitas de desagio dibujadas en un par de gestiones en las cuales la única constante fue el descalabro.

Pese a que el proyecto es tan enérgico en la obligatoriedad de información previa al ejercicio sobre el cual se informa, seguidamente agrega: "Con periodicidad trimestral, o cada vez que se prevean desv?s significativos respecto de las metas informadas, deberíahacer público las causas del desv? y la nueva programaci?."

Dada esta aclaraci?, habrá que leer la actualizaci? de la política monetaria coordinada entre el Poder Ejecutivo y el Nuevo Banco Central cada trimestre, para saber de qué se trata.

 

Evoluci? del proyecto

Llama la atención la celeridad de la Comisión de Finanzas de la Cámara de Diputados de la Nación, que demor?sólo un par de semanas en tratar y aprobar este proyecto, y en un par de semanas más se llevar?a la Cámara para su votaci? en el recinto.

habrá que confiar en que los Diputados allá presentes adviertan a tiempo de qué se trata éste proyecto, ya que no es más que una intromisión con sello "K", cuyo resultado en la economía puede ser peor año que el desastre acompañado por la Asamblea a fines de 2001.

 

Alarma

Un hecho relevante, ocurrido hacia el fin de semana, fue la visita a Casa de Gobierno, de las autoridades de la Cámara Argentina de la Construcci?, quienes expresamente quedaron conformes al recibir un mensaje del presidente Kirchner, indicando que podrían destinarse reservas del Tesoro Nacional para obra pública.

Si la idea de cambiar el destino de las Reservas del Tesoro tiene por objeto disminuir el valor del peso y así mantener el gasto público nominal en dólares a niveles razonables; con su sola menci?, el efecto será el esperado por unos días, pero traer?con sigo una espiral inflacionaria imparable y un deterioro descomunal de nuestra moneda.

El Nuevo Banco Central, podría convertirse en un ministerio con capacidad de disponer de recursos tan formidables que, hasta De Vido dejarán su superministerio para manejar esta nueva "caja".

De prosperar estas ideas, que hace sesenta años comenzaron a devastar la economía de nuestro país, el futuro nos encontrar?sin moneda y sin Reservas en el Tesoro.

 

la Nación - "Kirchner usar? las reservas para obras"
  Carta Org?ica vigente del BCRA - Ley Nº 24.144
  Proyecto en la Cámara de Diputados

 

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