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Órgano oficial de prensa del Partido Federal

Bandera Argentina


Año 9 - Número 89

República Argentina, 10 de Mayo de 2007.

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Sumario:
La Lección del Irizar - Un modelo a seguir - Por Martín Borrelli

Una figura tradicional - La parcialidad del poder del Príncipe - Por Gustavo P. Forgione

BCRA - Una reforma alarmante - El Poder Ejecutivo quiere que sea un ministerio más - Editorial

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Rompehielos Almirante Irizar - Q.5

 

La lección del Irizar

Un modelo a seguir

Por Martín Borrelli

Capitán de Fragata Guillermo Tarapow - Comandante del Irizar

 

En la Argentina del fracaso hay ejemplos de los cuales podemos – y debemos- aferrarnos para revalorizarnos como sociedad. Me refiero al rompehielos Almirante Irizar y al modelo de profesionalismo expuesto por la Armada Argentina y por las otras fuerzas en cada campaña antártica.

La exitosa evacuación del Buque y el coraje y la valentía puesta de manifiesto por su tripulación en ocasión del incendio sufrido, -en donde se destacó la figura de su comandante, el Capitán de Fragata Guillermo Tarapow,- no debe relegar a un segundo plano lo que el Irizar y la tarea del Comando Antártico Argentino (Co.Co.Antar) representan para nuestro país.

Tuve el privilegio de navegar a bordo del Irizar en un tramo de la segunda etapa de la campaña de verano -la inmediata anterior al incendio-, entre el 20 y el 27 de febrero, y de apreciar en toda su magnitud una faceta poco difundida sobre la Antartida cual es la dimensión humana de esa epopeya que significa la conquista del continente blanco.

 

 

 

 

El Irizar en internet: Sitio "Crónicas del Irizar"

En esa epopeya, nuestras fuerzas armadas cumplen un rol esencial. Con los pocos recursos que el estado nacional les asigna –de trece aviones Hércules sólo tres están en condiciones de volar-, la Armada, el Ejército y la Fuerza Aérea se las han ingeniado para montar una impecable maquinaria de precisión para operar en Diputado Martín Borrelli en la Antártida con el irizar de fondo.ese ambiente hostil, abas-teciendo con toneladas de alimentos, combustibles y dotaciones a las seis ba-ses permanentes y siete temporarias que nuestro país tiene en la Antártida.

Sobre la base de la experiencia adquirida en más de 100 años de campañas antárticas y de la admirable entrega y abnegación de nuestros hombres de las FF.AA y del personal científico, el CoCoAntar, junto a la Dirección Nacional del Antártico, han demostrado que cuando existe un objetivo común, planificación El Cap. Tarapow y el Dip. Borreli a bordo del Rompehielos.adecuada, profesionalismo y la aplicación responsable de los esca-sos recursos, las metas más ambiciosas se pueden alcanzar, aún para un país tan fragmentado como el nuestro.

Hagamos votos para que el Irizar sea rápidamente repa-rado y esa logística mara-villosa siga siendo un ejemplo de lo que los argentinos somos capaces de hacer cuando tiramos todos para el mismo lado.Dip. Martín Borrelli

 

 

 

 

Dip. Martín Borrelli
borrelli@federal.org.ar

Presidente del Partido Federal

 

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Una figura tradicional¡Decisión!

La parcialidad del poder del Príncipe

Anulación de indultos e inseguridad jurídica

Por Gustavo P. Forgione

La figura del indulto presidencial está presente en nuestra legislación desde los comienzos mismos de la Nación. Ya la Comisión Especial que redactó los ensayos en 1812, en el proyecto de la Sociedad Patriótica; en el Estatuto Provisional de 1815; en el Reglamento Provisorio de 1817; en la Constitución de 1819; en el proyecto de Pedro de Angelis de 1852; y en el proyecto de Alberdi agregado a la segunda edición de "Las Bases", que es el origen de la Constitución Nacional del 1º de Mayo de 1853 (1); figuraban, no como una facultad ordinaria para aplicar justicia desde el Poder Ejecutivo, sino como una medida solitaria y absolutamente unilateral, tomada con exclusividad por el presidente.

 

Constituyentes de 1853, Paraná, Argentina.

 

La Reforma

Hasta 1994 no había limitaciones para la aplicación del indulto presidencial; desde la reforma de ese año se le quitó al presidente la atribución de indultar sólo a quienes atentaren contra el orden institucional y el sistema democrático, desde su sanción. La Asamblea Constituyente no se animó a insertar textualmente esta restricción a su facultad en el 5º inciso del artículo 99 que describe las atribuciones presidenciales, sino que la agregó en el artículo 36 que encabeza los "Nuevos Derechos y Garantías".

 

El espíritu

Revisando los debates del 19 de agosto de 1994 de la Convención Nacional Constituyente, cuando se trató la reforma del anterior artículo 86, actual 99, surge que no hubo intento alguno de insertar estas reformas entre las atribuciones del Poder Ejecutivo, sólo se observa una anécdota de un ex fiscal sobre un planteo de inconstitucionalidad a los indultos previos, pero ello obedeció exclusivamente a un comentario sobre el miedo que padecen los fiscales al desobedecer una orden de silencio del Poder Ejecutivo.

Afortunadamente, los En la letra.constituyentes advirtieron la necesidad de incorporar, en la letra misma de la Constitución, artículos que obliguen a su constancia, sustento y restablecimiento en el caso de que se inter-rumpiere su observancia por la fuerza.

Por ello, en el artículo 36, establece explícitamente la defensa del orden constitucional y del sistema democrático, y todos aquellos que actúen en actos de fuerza contra ellos, serán infames traidores a la Patria.

En éste sentido, agrega que estos quedarán "inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas."

Éste párrafo sí restringe la atribución presidencial del indulto, y quedó plasmado así en la Constitución a partir del año 1994.

 

La Aplicación

Desde ese momento es entendible que los indultos presidenciales posteriores estarían sujetos a este pequeño pero contundente grupo de palabras.

Lamentablemente, pocos años después ocurrió todo lo contrario.

En 2003, el presidente interino Duhalde emitió un decreto de indulto con número 1229/2003, el que concluye con el siguiente considerando: "Que el artículo 99, inciso 5, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de conceder indultos y conmutar penas."

En el caso particular de éste arbitrario e ilegal decreto presidencial de indulto que olvidó citar las restricciones constitucionales incluidas hacía ocho años, el beneficiario murió en libertad y trabajando para el gobierno del presidente Kirchner. La insanable nulidad del acto, prevista en el primer párrafo del artículo 36 de la Constitución Nacional no puede aplicarse porque el condenado dejó de existir, pero debería contemplarse una pena para quien consumó y permitió dicho acto.

El único beneficiario del decreto 1229/2003 fue Enrique Gorriarán Merlo, sus trágicas fechorías contra gobiernos democráticos en nuestro país se encuadran perfectamente y sin ninguna duda o capacidad de interpretación, en los delitos contemplados en el artículo constitucional referido, por los que fue enjuiciado y condenado. Ello sin mencionar los homicidios y magnicidios de corte cinematográficos perpetrados por el mundo, que él mismo comentó orgulloso mientras estaba preso, ya que esos no serían delitos contra el orden institucional y el sistema democrático argentino, por más aberrantes que fueran.

 

Los Principios

Los decretos de indulto previos a la reforma constitucional de 1994 no gozan de las previsiones del artículo posteriormenteConstitución de la Confederación Argentina. reformado, ya que, con la legislación ante-rior, no se trataría de una medida judiciable porque la naturaleza de su decisión era estrictamente política y no observaba ninguna restricción.

El indulto remite su origen al "Poder del Príncipe", quien decide esta cuestión en sole-dad y con la parcialidad que le dicta su conciencia.

"Cuando el presidente otorga un indulto no se arroga el conocimiento de una causa en trámite ni emite juicio sobre la culpabilidad del imputado. Se limita a ejercer una prerrogativa con fines políticos, teniendo en cuenta que las penas a que hace referencia la Constitución son las previstas por la ley y no, necesariamente, las que los jueces aplican." (2)

No obstante la doctrina, la claridad de los artículos 99 y 36 y el artículo 18 de la misma Constitución Nacional, en su capítulo "Declaraciones, derechos y garantías", que plasma el principio de irretroactividad de las normas; la Cámara Federal pisoteó y desentendió la legislación al anular, hace unos días, algunos decretos de indulto firmados previamente a la reforma de 1994.

La justicia sólo puede anular los indultos que se opongan a lo previsto en los artículos 99 y 36 de la Constitución Nacional importando el aspecto temporal del acto; de otro modo, la Cámara Federal sólo contribuye a aumentar la inseguridad jurídica que, de seguir su camino, se hará costumbre y quedará plasmada en nuestra doctrina.

 

La Excusa

Ante el argumento basado en que, de algún tratado internacional a los que adhiere nuestra Constitución surge que determinados indultos se contraponen manifiestamente en su texto o espíritu, contra su substancia; siempre prevalecerá el principio constitucional argentino. La resolución de una eventual contraposición será determinada por el principio señalado en el artículo 27, que indica que dicha relación debe estar "en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución.".

Para su modificación, el ámbito de discusión serán los foros internacionales, únicamente a fin de adecuar el tratado en discordia a nuestra norma fundamental o, una reforma constitucional declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto, acorde con lo previsto en el artículo 30.

Toda otra interpretación de la Cámara Federal es una intromisión del Poder Judicial en una función legislativa que le corresponde a otro poder.

Finalmente, el artículo 28 de la Constitución Nacional establece que los principios, garantías y derechos reconocidos por ella, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio; por lo que nuestra Constitución demuestra ser sabia y prevé, mediante sus mecanismos, las eventuales intrusiones que responden a obsecuencias de turno.

Gustavo P. Forgione - Director de La Hoja Federal

 

 

 

 

Gustavo P. Forgione
gustavo@forgione.com.ar
Vicepresidente II - Partido Federal
Capital Federal

 

Vínculo a la Constitución de la Nación Argentina

(1) - "Los indultos que no fueron" - Calogero Pizzolo - LA LEY 21/04/05

(2) - Caso "Aquino" - Fallos CSJN 315.2422 (Argumento de la mayoría)

 

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Adiós a la autonomía del Banco Central

BCRA - Una reforma alarmante

El Poder Ejecutivo quiere que sea un ministerio más

Con el número 1218, ingresó el 30 de marzo pasado, de la mano de los diputados del Bloque Frente para la Victoria del PJ, en la Hon. Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de reforma de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina al mejor estilo "K".

No resultó extraño que, para opacar la transparencia de la información estadística de la realidad argentina, se hayan experimentado las más diversas peripecias en el INDEC. Tampoco, los ataques a la justicia, para evitar que las causas por casos de corrupción caigan en las manos indicadas.

Ahora, y ya con un peligro potencialmente más dañino, el objetivo es la autonomía del Banco Central de la República Argentina.

El proyecto prevé el avasallamiento del Poder Ejecutivo Nacional por sobre el de la entidad au-tónoma, agregando a su función primaria y funda-mental de "preservar el valor de la moneda", la de "sostener un alto nivel de actividad, máximo em-pleo de los recursos hu-manos y materiales dis-ponibles, en un contexto de expansión sustentable de la economía."

A primera vista, y desco-nociendo la naturaleza del Central, resulta loable como mero enunciado pero no es la idea para la cual fue creado. Más que un banco central, se asemejaría a un nuevo ministerio cuyas funciones se superpondrían a las de los ministerios de trabajo y de economía.

Seguidamente, la modificación al artículo 3º de su Carta Orgánica le quita la misión de "...desarrollar una política monetaria y finan-ciera dirigida a salvaguardar las funciones del dinero como reserva de valor, unidad de cuenta..." etc. reemplazándola por otras atribuciones: "Las atribuciones del Banco para estos efectos, serán la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en la economía y el dictado de normas en materia monetaria, financiera y cambiaria, conforme a la legislación vigente."

Si bien estas nuevas "atribuciones" están proveídas con un verbo en futuro, algo extraño a la técnica legislativa, ello resulta coherente con la política actual.

Lo más notable de esta reforma es la ausencia del párrafo que indicaba: "En la formulación y ejecución de la política monetaria y financiera, el Banco Central no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional."

En su lugar, indica que "En la formulación y ejecución de las políticas monetaria, financiera y cambiaria el Banco coordinará su cometido con el PODER EJECUTIVO NACIONAL, sin estar sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones de este último respecto del manejo de los instrumentos de su competencia."

Resulta claro que debe mantener una "coordinación" con el Poder Ejecutivo Nacional, cuyo texto ahora está expresado total y notablemente en mayúsculas y persisten los verbos en futuro.

Finalmente, hace hincapié en la obligatoriedad de dar a publicidad, antes del inicio de cada ejercicio anual, de "su programa monetario, informando sobre la meta de inflación y la variación total de dinero proyectadas".

Esto nos refresca la memoria de las tablitas de desagio dibujadas en un par de gestiones en las cuales la única constante fue el descalabro.

Pese a que el proyecto es tan enérgico en la obligatoriedad de información previa al ejercicio sobre el cual se informa, seguidamente agrega: "Con periodicidad trimestral, o cada vez que se prevean desvíos significativos respecto de las metas informadas, deberá hacer público las causas del desvío y la nueva programación."

Dada esta aclaración, habrá que leer la actualización de la política monetaria coordinada entre el Poder Ejecutivo y el Nuevo Banco Central cada trimestre, para saber de qué se trata.

 

Evolución del proyecto

Llama la atención la celeridad de la Comisión de Finanzas de la Cámara de Diputados de la Nación, que demoró sólo un par de semanas en tratar y aprobar este proyecto, y en un par de semanas más se llevará a la Cámara para su votación en el recinto.

Habrá que confiar en que los Diputados allí presentes adviertan a tiempo de qué se trata éste proyecto, ya que no es más que una intromisión con sello "K", cuyo resultado en la economía puede ser peor aún que el desastre acompañado por la Asamblea a fines de 2001.

 

Alarma

Un hecho relevante, ocurrido hacia el fin de semana, fue la visita a Casa de Gobierno, de las autoridades de la Cámara Argentina de la Construcción, quienes expresamente quedaron conformes al recibir un mensaje del presidente Kirchner, indicando que podrían destinarse reservas del Tesoro Nacional para obra pública.

Si la idea de cambiar el destino de las Reservas del Tesoro tiene por objeto disminuir el valor del peso y así mantener el gasto público nominal en dólares a niveles razonables; con su sola mención, el efecto será el esperado por unos días, pero traerá con sigo una espiral inflacionaria imparable y un deterioro descomunal de nuestra moneda.

El Nuevo Banco Central, podría convertirse en un ministerio con capacidad de disponer de recursos tan formidables que, hasta De Vido dejaría su superministerio para manejar esta nueva "caja".

De prosperar estas ideas, que hace sesenta años comenzaron a devastar la economía de nuestro país, el futuro nos encontrará sin moneda y sin Reservas en el Tesoro.

 

La Nación - "Kirchner usaría las reservas para obras"
  Carta Orgánica vigente del BCRA - Ley Nº 24.144
  Proyecto en la Cámara de Diputados

 

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