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Bandera Argentina


A? 5 - N?ero 71

Rep?lica Argentina, 26 de Octubre de 2003.

Publicaci? de distribuci? electr?ica
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Sumario:
Clima de revoluci? en Bolivia - El sue? dorado de Castro - Por Mart? Borrelli.
Temas de la ciudad de Buenos Aires -
Tragamonedas - Las m?uinas de la discordia - Por Omar Cabrera


Clima de revoluci? en Bolivia
El sue? dorado de CastroViolencia!
Por Mart? Borrelli

Como anunci? el depuesto presidente S?chez de Lozada, el golpe de estado callejero puede significar el fin de la democracia en Bolivia. Ch?ez y Lucio Guti?rez  tendr? un nuevo aliado para su objetivo de crear una especie de OPEP latinoamericana que ?ponga de rodillas? a las multinacionales y al ?imperialismo yanqui?. Del rol que jueguen Lula -y en menor medida Kirchner-, depende el futuro pr?imo de los pa?es andinos.

Ha triunfado el pueblo en Bolivia? Ser? finalmente dignos los empobrecidos campesinos ind?enas liderados por Felipe Quispe, ahora que no habr?de venderse el gas a EEUU? Estas y muchas otras preguntas no tienen respuesta inmediata. Lo que si queda claro, como ya qued?peligrosamente demostrado en Argentina, es que el voto popular ha dejado de ser condici? suficiente para mantener la legitimidad de un gobierno. De la RuaS?chez de Lozada tuvo que irse por la fuerza a las dos a?s; menos suerte tuvo Lozada que apenas super?el a? al frente del Ejecutivo.

Uno de los presupuestos b?icos de la democracia rep?licana, el sufragio como base de la legitimidad del poder, ha sido reemplazado por el uso de la fuerza como ?ico atributo. Cacerolazos, puebladas, todo parece valer a la hora de oponerse a determinadas pol?icas. Ya no se trata de golpes militares con las Fuerzas Armadas custodiando los valores occidentales y cristianos, como en los 60s y 70s, sino de distinto tipo de l?eres pol?icos que aprovechan el descontento popular para salir de forma violenta a la calle. ?Habremos inaugurado los argentinos ?sin darnos cuenta- la era de los golpes civiles? Estas movilizaciones, si bien produjeron efectos parecidos ?la sustituci? del presidente por su relevo constitucional- en el caso de Bolivia tienen una naturaleza diferente por el alto componente ideol?ico de la revuelta boliviana, que deber? preocupar a los propios bolivianos y a la regi? toda.
Indigenismo y socialismo
Los reclamos de la Confederaci? Sindical ?ica de Trabajadores Campesinos (CSUTCH) que lidera Felipe Quispe no son en absoluto nuevos y mal que les pese a muchos progres a ambos lados del atl?tico, tampoco son una respuesta al neoliberalismo salvaje de los ?timos 18 a?s en Bolivia. Similares planteos ya hab? formulado en 1928, el peruano Juan Carlos Mari?egui (1895-1930) uno de los mas calificados expositores del marxismo latinoamericano. En su libro titulado ?Siete ensayos de interpretaci? de la realidad peruana?, Mari?egui ya fund? indigenismo y socialismo plasmando muchas de las reivindicaciones que hoy formulan los ind?enas liderados por Quispe.

Ind?enas

Para Mari?egui, el problema indio, m? que un problema racial, es un conflicto que remite a la posesi? de la tierra: el latifundismo era el responsable del atraso y la servidumbre de los indios, sumado a la subordinaci? de los productores locales a las necesidades extranjeras. En 1929, Mari?egui plante?un programa m?imo de seis puntos, que luego con las particularidades de cada pa?, ser? repetido por todos los movimientos insurgentes de Latinoam?ica: 1) reforma agraria y expropiaci? forzosa de los latifundios; 2) Confiscaci? de las empresas extranjeras; 3) Desconocimiento y denuncia de la deuda externa; 4) Creaci? de milicias obrero-campesinas; 5) jornada laboral de 8 horas; 6) Creaci? de soviets en municipios controlados por las organizaciones obrero campesinas.

Marcha a Plaza de los H?oes.

Salvo el punto 5 que es norma en todo el mundo capitalista y el punto 6 que resulta impracticable despu? de la ca?a del muro de Berl?, los otro cuatro puntos subsisten en el planteo del pueblo Aymar? Es m?, el propio presidente Mesa dijo ante 5000 campesinos reunidos en la Plaza de los H?oes que convocar?una Asamblea Constituyente donde se incluya la forma de repartici? de la tierra. Y aunque los campesinos admitieron la tregua que pidi?el Presidente ?le dieron 90 d?s para que proponga soluciones?, Quispe asegur?que ella tiene condiciones. ?Si el Presidente abroga el C?igo Tributario, es nuestro amigo. Si el Presidente anula la Ley de Seguridad Ciudadana, comer? chairo y pesk'e con nosotros; si no aprueba el ALCA, ser?nuestro Presidente?, dijo el dirigente campesino.

T?tica revolucionaria
Un poco de violencia...Es evidente que Quispe y los l?eres ind?enas, en el m? puro estilo leninista, han aprovechado el descontento de una parte de la poblaci? para dar un golpe de estado en la calle a un gobierno leg?imo, elegido democr?icamente. Es la misma triste historia de Cuba, Nicaragua o El Salvador. Aunque con una diferencia: esta vez, el modelo revolucionario no es el de Castro con el fusil en la mano, sino el de Allende en Chile, reeditado por Ch?ez en Venezuela y por Lucio Guti?rez en Ecuador. Se trata de utilizar las instituciones democr?icas, en combinaci? con la presi? de grupos violentos organizados, para implantar una dictadura de corte socialista con apariencia de r?imen democr?ico. No es dif?il predecir cu?es ser? las consecuencias para las libertades democr?icas y para la econom? si se observa el ejemplo de Venezuela.
E
s m?, Quispe asegura  que el movimiento campesino no ha renunciado a la idea de tomar el poder pol?ico por cualquier v?. ?Para eso nos hemos movilizado. Tenemos que pensar en llegar al poder pol?ico, ya sea por la v? legal o por la v? m? revolucionaria. Estamos maquinando por ese lado, no estamos tranquilos porque no podemos perder nuestro territorio toda la vida; alg? d? tenemos que recuperarlo?, declar?por ejemplo Quispe al diario La Naci? de Chile.

Antiimperialismo y miseria
Primero fue la ?guerra del agua? en abril de 2000, en el marco de las privatizaciones de empresas p?licas iniciadas en 1995, que se sald?con la retirada de la empresa adjudicataria, presionada por las turbas convocadas bajo el lema de que el agua es un ?bien social?, y no ?una mercanc??. Y ahora la ?guerra del gas?, iniciada hace un mes por grupos ind?enas con cortes de carreteras y graves disturbios que mantuvieron cerrada durante varios d?s las rutas de comunicaci? con Per? A este mot? sedicioso se unieron las centrales sindicales y el Movimiento al Socialismo de Evo Morales. Ahora Carlos Mesa sustituir?a Lozada con un programa calcado de las reivindicaciones de Evo Morales y sus aliados: no exportar el gas a EEUU y M?ico, revisar todas las privatizaciones acometidas desde 1995 y, esto es lo m? importante, convocar una asamblea constituyente para cambiar el modelo pol?ico de Bolivia, muy probablemente en el mismo sentido que Venezuela y Ecuador.
Ahora bien, si las naciones mas desarrolladas no importaran cantidades ingentes de minerales, combustibles o alimentos, la situaci? del tercer mundo ser? mucho mas grave, como ha podido comprobar cualquier pa? subdesarrollado cada vez que la Uni? Europea ha restringido las importaciones. El problema se resume en una cuesti? de modelos a nivel continental: Cuba y Chile ilustran dos concepciones del desarrollo diametralmente opuestas. Una estatista, centralista y planificadora y la otra, liberal. La primera conduce a la pobreza generalizada y la segunda a la superaci? de los lastres del subdesarrollo. Para Castro la pobreza es el resultado de un despojo; si las multinacionales explotan a los pa?es pobres llev?dose sus riquezas, hay que expropiarlas. Si el campesino es victima de los latifundistas y empresarios agr?olas, hay que colectivizar la tierra. Ya sabemos adonde ha ido a parar Cuba.

C
hile sigui?la v? opuesta. Aplicando el modelo liberal de apertura a los mercados, privatizando empresas que antes eran monopolio del Estado, dando entrada a la inversi? extranjera, obtuvo en la d?ada pasada aumentos del PBI del 6% anual en promedio. Y Chile no est?situada en el medio de Europa.
E
speremos por el bien de Bolivia, que sus dirigentes miren mas a Santiago que a La Habana, que su inspiraci? no est?en las paginas amarillentas que Castro escribi? en Sierra Maestra sino en la pujanza y la modernidad que le pueden ofrecer los v?culos comerciales con los pa?es del Mercosur y del Nafta.
Mesa y Quispe...
"
Si el pueblo cree que ?te es un mal presidente, se merecer?que lo expulsen tambi?", afirm? Mesa coloc?dose la mano en el pecho en la plaza de los H?oes ante 5000 campesinos.  Visto las demandas de Quispe creemos que a Mesa le ha llegado la hora de poner las barbas en remojo.Dr. Mart? Borrelli  



Dr. Mart? Borrelli

borrelli@federal.org.ar

Presidente del Partido Federal


Temas de la ciudad de Buenos Aires
Tragamonedas
Las m?uinas de la discordia
La instalaci? de 80 m?uinas tragamonedas en el Hip?romo de Palermo, bajo la autorizaci? de un juez federal, desat?en su momento una pol?ica acerca de la reglamentaci? vigente sobre este tipo de apuestas en las salas de juego en la Capital Federal. La reciente condena impuesta por la justicia contravencional porte? al presidente de la sociedad an?ima que explota el Bingo Congreso y al apoderado de la empresa por haber instalado ilegalmente dichas m?uinas reaviva este debate.

El 3 de mayo del 2001 el Poder Ejecutivo Nacional, autoriz?por medio del decreto 494/01 la instalaci? de m?uinas tragamonedas en la Ciudad Aut?oma de Buenos Aires en las agencias oficiales y salas de Bingo, y en otras ajenas a las reguladas por el decreto 600/99.
C
ontra la vigencia de esta norma se alzan varios expedientes judiciales; a saber: uno de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad, impulsado por el procurador L?ez. Otro del abogado Monner Sanz. Y dos de la Defensor? del Pueblo de la Ciudad. Todos ellos corrieron la magra suerte de caer en desgracia por diferentes razones jur?icas.

Clinc! Clinc! Clinc!

Junto al diputado de la ciudad Atilio Alimena inicie una acci? de Amparo, con la finalidad de lograr la declaraci? de inconstitucionalidad del decreto 494/01.
S
e reclamaba, a diferencia de los expedientes que se mencionaron m? arriba, y que ya hab?n perdido vigor: "Por la degradaci? social que producir? en la Ciudad el decreto cuestionado". "Por la caducidad de las concesiones que otorgara el gobierno a las agencias y Bingos que se producir? entre los a?s 2003 y 2005". "Por la inaplicabilidad de la norma debido a su inconstitucionalidad". "Por la finalidad del decreto, que ha contrariado las causas de la legislaci? local sobre el juego". "Por los riesgos que acarrea plasmar tal situaci? en una norma que como el decreto, no est?sometida a debate".
E
l Poder Ejecutivo Nacional se presenta a trav? del Ministerio de Acci? Social, y luego se incorpora la Procuraci? Nacional; solicitan una injustificable pr?roga para contestar la demanda, que la jueza otorga. Finalmente la respuesta consiste en un largo memorial plagado de confusos conceptos jur?ico-pol?icos, que no hacen m? que avalar la posici? de la parte actora.

Autonom?
H
e aqu?el punto que hace la diferencia. Si el lector, a esta altura, se pregunta: ?por qu?los otros cuatro expedientes no tuvieron oportunidad de gozar de una larga vida procesal?. Tanto como ?por qu?el P.E.N. requiri?un lapso superior para ordenar y presentar su agravio?. La respuesta es: la AUTONOM?. Aquellos no la hab?n planteado, y ?tos no sab?n de que se estaba hablando.
S
er? muy extenso tratar el tema en una nota con pretensiones de brevedad, pero perm?ame el lector someterlo al tedio de una explicaci? t?nica, al s?o punto de forjar una explicaci?.
El Gobierno de la Naci?, ha decretado la instalaci? de m?uinas tragamonedas en el ?bito de la Ciudad de Buenos Aires, arrog?dose de esta manera, facultades que ya no le son propias, en virtud de la Autonom? de la que gozamos los habitantes de esta ciudad.
Autonom? que nos ha sido otorgada por la Constituci? Nacional, en su art?ulo 129 de la ?tima reforma. Tal art?ulo nos entrega a la inteligencia de lo que significa para ese cuerpo legal superior el t?mino aut?omo, cuando dice: "...con facultades propias de legislaci? y jurisdicci?...".
L
a Constituci? ha entregado esta potestad a la Ciudad, siempre que las normas de ?ta no vulneren las disposiciones de aquella. La ?tima afirmaci? est?dirigida a las disposiciones de la Naci? que tengan car?ter constitucional.
S
eg? el art?ulo 31 de la Ley Suprema Argentina, en cl?sula que puede ser entendida como sistema de prelaci?, dichas disposiciones son: "Esta Constituci?, las leyes de la Naci? que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Naci?; y las autoridades de cada provincia est? obligadas a conformarse a ella..."

La decisi? que toma el Poder Ejecutivo Nacional no est?contenida en norma de car?ter constitucional, sino que ha sido dispuesta por decreto. Los decretos son normas jur?icas emanadas del Poder Ejecutivo, definidas por Villegas Basavilbaso como: "Manifestaci? escrita y unilateral de voluntad del Poder Ejecutivo, que crea status generales, impersonales y objetivos".
C
on lo expuesto, puede inferirse que, de acuerdo al art?ulo transcripto, las autoridades de cada provincia, a las que se asimilan las de la Ciudad Aut?oma, no est? obligadas a someterse a un decreto, porque ese tipo de norma no goza del car?ter de supremac? que tienen la Constituci?, las leyes de la Naci? que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras.
N
o obstante lo expresado en los p?rafos que anteceden a ?te, la Constituci? de la Naci? Argentina profundiza las restricciones al Poder Ejecutivo cuando dispone en su art?ulo 99, inciso 3?, apartado segundo, que dicho Poder "no podr?en ning? caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de car?ter legislativo". Y a rengl? seguido acota las facultades de decretar s?o en caso de necesidad y urgencia. Los argentinos conocemos de esto. El P.E.N. nos ha fustigado con este tipo de decretos con desdichada asiduidad.
S
i la l?ea normativa volcada hasta aqu?es correcta, entonces el decreto es inconstitucional, ya que no existen circunstancias excepcionales -donde el mismo art?ulo en parte no transcripta podr? justificarlo- que hagan necesario la creaci? de una norma, que dada la sustancia de la materia que trata, requiere un debate pormenorizado de los intereses sociales que afecta.
E
ste decreto, que autoriza la instalaci? de las m?uinas tragamonedas, es la llave que le permite al Poder Ejecutivo Nacional ingresar en la jurisdicci? de la Ciudad de Buenos Aires, vulnerando nuestra autonom? y obviando todos los preceptos legales que los porte?s nos venimos dando, y que componen el estilo de vida que queremos alcanzar.
Es de esta manera que el 30 de octubre del 2001, la Justicia Federal declar?la inconstitucionalidad del decreto 494/01, con los fundamentos expuestos en la sentencia por la juez de grado. Ratificados el 27 de febrero del a? siguiente por la C?ara del fuero, que prohibi?al Poder Ejecutivo Nacional Una tragamonedas... la instalaci? de las m?uinas tragamonedas en el ?bito de la Ciudad de Buenos Aires.
En este momento, el expediente ha llegado a la Corte Suprema de la Naci? Argentina por v? de recurso extraordinario. Todos sabemos que la Corte hoy mueve sus fichas en un tablero en el que los peones entran y salen. Donde la atenci? est? centrada en las figuras, y no en el juego. As? la partida no avanza.
No obstante, el P.E.N. debi?buscar otra jurisdicci? para hincar el diente. La encontr?en la Provincia de Buenos Aires.
E
n la Ciudad, la prohibici? se mantiene, y as?seguir? gracias a que desde la ?tima reforma constitucional, los porte?s somos aut?omos.


Dr. Omar Cabrera
Abogado

Muchas m?...


La Hoja Federal

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