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Clima
de revoluci? en Bolivia Como anunci?
el depuesto presidente S?chez de Lozada, el golpe de estado callejero
puede significar el fin de la democracia en Bolivia. Ch?ez y Lucio Guti?rez
tendr? un nuevo aliado para su objetivo de crear una especie de
OPEP latinoamericana que ?ponga de rodillas? a las multinacionales y
al ?imperialismo yanqui?. Del rol que jueguen Lula -y en menor medida
Kirchner-, depende el futuro pr?imo de los pa?es andinos. |
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Ha triunfado el pueblo en Bolivia? Ser? finalmente dignos los empobrecidos campesinos ind?enas liderados por Felipe Quispe, ahora que no habr?de venderse el gas a EEUU? Estas y muchas otras preguntas no tienen respuesta inmediata. Lo que si queda claro, como ya qued?peligrosamente demostrado en Argentina, es que el voto popular ha dejado de ser condici? suficiente para mantener la legitimidad de un gobierno. De la Rua tuvo que irse por la fuerza a las dos a?s; menos suerte tuvo Lozada que apenas super?el a? al frente del Ejecutivo. Uno
de los presupuestos b?icos de la democracia rep?licana, el sufragio
como base de la legitimidad del poder, ha sido reemplazado por el uso de
la fuerza como ?ico atributo.
Cacerolazos, puebladas, todo parece valer a la hora de oponerse a
determinadas pol?icas. Ya no se trata de golpes militares con las
Fuerzas Armadas custodiando los valores occidentales y cristianos, como en
los 60s y 70s, sino de distinto tipo de l?eres pol?icos que aprovechan
el descontento popular para salir de forma violenta a la calle. ?Habremos
inaugurado los argentinos ?sin darnos cuenta- la era de los golpes
civiles? Estas
movilizaciones, si bien produjeron efectos parecidos ?la sustituci?
del presidente por su relevo constitucional- en el caso de Bolivia tienen
una naturaleza diferente por el alto componente ideol?ico de la revuelta
boliviana, que deber? preocupar a los propios bolivianos y a la regi?
toda. Para Mari?egui, el problema indio, m? que un problema racial, es un conflicto que remite a la posesi? de la tierra: el latifundismo era el responsable del atraso y la servidumbre de los indios, sumado a la subordinaci? de los productores locales a las necesidades extranjeras. En 1929, Mari?egui plante?un programa m?imo de seis puntos, que luego con las particularidades de cada pa?, ser? repetido por todos los movimientos insurgentes de Latinoam?ica: 1) reforma agraria y expropiaci? forzosa de los latifundios; 2) Confiscaci? de las empresas extranjeras; 3) Desconocimiento y denuncia de la deuda externa; 4) Creaci? de milicias obrero-campesinas; 5) jornada laboral de 8 horas; 6) Creaci? de soviets en municipios controlados por las organizaciones obrero campesinas.
Salvo el punto 5 que es norma en todo el mundo capitalista y el punto 6 que resulta impracticable despu? de la ca?a del muro de Berl?, los otro cuatro puntos subsisten en el planteo del pueblo Aymar? Es m?, el propio presidente Mesa dijo ante 5000 campesinos reunidos en la Plaza de los H?oes que convocar?una Asamblea Constituyente donde se incluya la forma de repartici? de la tierra. Y aunque los campesinos admitieron la tregua que pidi?el Presidente ?le dieron 90 d?s para que proponga soluciones?, Quispe asegur?que ella tiene condiciones. ?Si el Presidente abroga el C?igo Tributario, es nuestro amigo. Si el Presidente anula la Ley de Seguridad Ciudadana, comer? chairo y pesk'e con nosotros; si no aprueba el ALCA, ser?nuestro Presidente?, dijo el dirigente campesino. |
T?tica revolucionaria Antiimperialismo
y miseria
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Temas de la ciudad de
Buenos Aires |
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El 3 de mayo del 2001 el Poder Ejecutivo
Nacional, autoriz?por medio del decreto 494/01 la instalaci? de
m?uinas tragamonedas en la Ciudad Aut?oma de Buenos Aires en las
agencias oficiales y salas de Bingo, y en otras ajenas a las reguladas por
el decreto 600/99. Junto al diputado de la ciudad Atilio
Alimena inicie una acci? de Amparo, con la finalidad de lograr la
declaraci? de inconstitucionalidad del decreto 494/01. Autonom? |
La decisi? que toma el Poder Ejecutivo
Nacional no est?contenida en norma de car?ter constitucional, sino que ha
sido dispuesta por decreto. Los decretos son normas jur?icas emanadas del
Poder Ejecutivo, definidas por Villegas Basavilbaso como: "Manifestaci?
escrita y unilateral de voluntad del Poder Ejecutivo, que crea status
generales, impersonales y objetivos".
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