La Hoja Federal


A? 2 - N?ero 28

Rep?lica Argentina, Viernes 14 de Enero del 2000
?gano de Prensa del Partido Federal

Av.de Mayo 962 piso 1?
C1022AAN - Buenos Aires


Incontinencia
La proximidad de las elecciones en la ciudad de Buenos Aires ha despertado en Gustavo B?iz una necesidad irrefrenable por hablar de todo y en particular, por criticar dura y permanentemente al candidato a jefe de gobierno de la Alianza Acci? por la Rep?lica.

A la ya famosa - y desafortunada - frase lanzada el a? pasado sobre el poder y la madre de Cavallo, este a? le ha sumado todo tipo de ataques personales y pol?icos: "que est?aliado con Corach y con Toma", "que no le importa la ciudad", "que su proyecto de seguridad es un mamarracho", "que va a aplicar un impuestazo en caso de llegar a la Jefatura de Gobierno", entre otros tantos excesos verbales.
Curiosamente, el otro gran competidor, el oficialista An?al Ibarra goza de una inmunidad absoluta frente a la andanada belicista, por cuanto el l?er de Nueva Dirigencia no le ha dedicado ni un cartucho de su gruesa munici?. Esta “pax” abre fundadas sospechas sobre un acuerdo que a estas horas parece evidente: al criticar a Cavallo, B?iz hace el trabajo sucio de la Alianza que no quiere o no puede hacerlo directamente, ya sea porque De la Rua especula con que en alg? momento necesitar?de los 12 diputados nacionales de AR, o porque en la futura Legislatura Porte? el Bloque de AR ser?gravitante para aprobar leyes. Adem?, B?iz ha dicho “no voy a hacer antialianza”.
C
on esta actitud, prepara el camino para darle su apoyo al oficialismo en una segunda vuelta. No ser? descabellado pensar que ser?a cambio de ministerios en el orden local y nacional que le permitan al Belicismo reciclar a sus principales figuras, habida cuenta que por imposici? de su propia carta org?ica, los actuales legisladores no pueden aspirar a la reelecci?. ?A d?de ir?, entonces? A los ministerios y subsecretar?s que ya negocian con la Alianza.
H
asta aqu?todo lo relatado forma parte del repertorio cl?ico - mejor o peor, pero cl?ico al fin - de la negociaci? pol?ica y nada es moral o ?icamente reprochable, al margen que ser? deseable que Gustavo B?iz abandonara la barricada y elevara el tono de su discurso, cosa que por otra parte sabemos que bien puede hacer.

Pero lo que resulta inaceptable y hasta irritante porque constituye una falsedad y una impostura son las declaraciones del d? de hoy en contra del C?igo de Convivencia, cuando el Bloque de Nueva Dirigencia en la Legislatura, con la honrosa excepci? de la diputada Patricia Ruiz Moreno de Ceballos, apoy?en general la que fue la Ley 10 de la Ciudad de Buenos Aires, que despu? sufrir? leves retoques que no alteraron el mamarracho impulsado por la alianza.
Sorprende tambi? la mala memoria de los medios. Pero no fue ?e el ?ico caso en que B?iz dej?pasar la oportunidad de diferenciarse de la Alianza: nada hizo su Bloque para impedir en la Legislatura el inconstitucional y disparatado plebiscito convocado por De la Rua en marzo del a? pasado para que los porte?s votaran sobre si el presidente Menem pod? aspirar a una nueva reelecci? o no. La r?ida reacci? de un particular y de un solo Partido Pol?ico –el Partido Federal, integrante de la alianza Acci? por la Rep?lica- motivaron, mediante la presentaci? de sendos recursos de amparo, que el Tribunal Superior de la Ciudad, anulara la convocatoria.
A los p?aros se los atrapa por las patas y a los hombres por la lengua”, reza una antigua sentencia. Por su propio bien, por el del nivel de la discusi? pol?ica, y porque no, por la suerte de la oposici? en las pr?imas elecciones de la Capital, ser? saludable que el l?er de Nueva Dirigencia echara mano de otras armas, con m? nobleza y menos verborragia f?il.

Por Mart? Borrelli
Presidente del Partido Federal


Una extradici? jur?icamente inviable
y pol?icamente incorrecta

La Hoja Federal publicar? en dos entregas un art?ulo de los Dres. Diego Carbone y Mart? Borrelli sobre el proceso judicial iniciado en Espa? por el Juez Baltasar Garz? contra militares y un civil argentinos que participaron en la lucha contra la subversi? en la d?ada del ?70. En este n?ero se publica la primera parte del art?ulo.

Fotograf? casual del Juez Garz? en veloz carrera...Recientemente la recepci? en el pa? en forma oficial de las ?denes de captura libradas por el Juez espa?l Baltasar Garz? contra los supuestos represores del proceso militar, ha puesto al Gobierno Nacional en la obligaci? de pronunciarse al respecto, ya sea continuando la pol?ica exterior en este tema de las anteriores administraciones, consecuente con la pol?ica de pacificaci? nacional –leyes de obediencia debida y punto final e indultos del Presidente Menem- o bien delineando una nueva pol?ica, extremo que a esta altura asoma como complejo.
Frente a tanta informaci? interesada y deformada, hemos cre?o necesario desde LA HOJA FEDERAL , explicar primero las normas jur?icas vigentes en el pa? y las que nos vinculan con Espa?, con respecto al instituto de la extradici?, para luego con dicha base formular el an?isis pol?ico consecuente.
L
a extradici? es un instituto relacionado con la colaboraci? judicial penal internacional –o interestadual-. Eusebio Gomez la defini?como “...el procedimiento de que un gobierno se vale para requerir de otro, la entrega de una persona que debe ser sometida a proceso penal o al cumplimiento de una sanci?.” (“Tratado de Derecho Penal”, Bs As., 1939, I 209). En un principio fue guiada por el criterio de la reciprocidad y actualmente, cada vez en mayor medida, por tratados internacionales.
L
a cooperaci? internacional en materia penal es algo novedoso, ya que hist?icamente los conceptos de soberan? y territorialidad eran los prevalecientes. La realidad forz?a los estados nacionales a ceder en esos principios, frente a ciertos cr?enes de car?ter trasnacional que precisaban una acci? mancomunada para combatirlos, y as?surgieron Convenciones Internacionales para combatir la pirater?, la trata de blancas, la explotaci? de menores, la falsificaci? de moneda, el da? en cables submarinos, la pedofilia, el tr?ico de estupefacientes, el genocidio, etc , que son los llamados delitos contra “el derecho de gentes”.
E
ste proceso fue impulsado siempre, desde su creaci? por la O.N.U., teniendo como norte la creaci? de un Tribunal Penal Internacional para estos delitos, al modo de los tribunales de N?emberg o los recientemente creados para los delitos de lesa humanidad cometidos durante la guerra de los Balcanes.
S
in embargo, ello a? no ha sido posible, toda vez que su creaci? conllevar? la necesidad de que todas las naciones autorrenuncien a su jurisdicci? en estos delitos y se autosometan a ese Tribunal internacional, lo que equivaldr? a la celebraci? de un nuevo contrato social, no ya entre hombres, sino entre estados.
E
sta imposibilidad se debe en parte por la falta de igualdad real entre los estados, los diferentes sistemas pol?icos, jur?icos y judiciales de estos, el arraigo del principio de soberan? de los estados y las pujas pol?icas por el control de esos Tribunales.
A
dem? de la falta de financiaci? -que tambi? sufre la O.N.U.- y la dificultad para ejecutar sus sentencias –supongamos que se condena al presidente de la Federaci? Rusa por genocidio en Chechenia, qu?fuerza militar ir? a detenerlo en Mosc?.
V
olviendo al tema que nos ocupa, ciertos delitos cometidos con consecuencias en terceros pa?es, o cometidos por personas que se refugian en otro pa? luego de cometer un delito, son pretendidos para su juzgamiento por una naci? en la que no se encuentran, y all?se torna necesaria su extradici?, sin que su utilizaci? implique para el pa? requiriente el arrogarse jurisdicci? o competencia internacional, ni su reconocimiento por parte del pa? requerido, no obstante implicar cierta cesi? en el principio de soberan? nacional y de “imperium”.
Concretamente en la materia, y en relaci? a Espa? –pa? “requiriente”- resultan aplicables para las autoridades argentinas –pa? “requerido”-, en lo que hace a la extradici? pasiva (cuando al Estado se le solicita la entrega de una persona que est?en el pa?, por contraposici? a la activa, que se da cuando se pide la entrega, ) el Tratado de Extradici? y Asistencia Judicial en Materia Penal con el Reino de Espa? (Ley 23708, B.O.20/10/89); y supletoriamente la Ley de Cooperaci? Internacional en Materia Penal (Ley 24767, B.O. 16/1/97), as?como el C?igo Penal Argentino -especialmente el art. 1 que sienta el principio de territorialidad -, sirviendo adem? como pautas interpretativas los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940 y la Convenci? Interamericana de 1933.
E
n primer lugar, el Tratado de Extradici? con el reino de Espa?, que tambi? es el que rige la materia para el Tribunal del Juez Garz?, se?la en sus partes m? destacadas:

Art?ulo 7?
1.” Cuando el reclamado fuere nacional de la Parte requerida, ?ta podr?rehusar la concesi? de la extradici? de acuerdo a su propia ley...“
2. Si la Parte requerida no accediere a la extradici? de un nacional por causa de su nacionalidad deber? a instancia de la Parte requirente, someter el asunto a las autoridades competentes afin de que pueda procederse judicialmente contra aqu?.
Art?ulo 9? “No se conceder?la extradici?:
a) cuando de conformidad a la ley de la parte requirente ?ta no tuviere competencia para conocer del delito que motiva la solicitud de extradici?.
b) cuando la persona reclamada hubiera sido condenada o debiera ser juzgada por un tribunal de excepci? o "ad-hoc" en la parte requirente.
c)cuando de acuerdo a la ley de alguna de las partes se hubiera extinguido la pena o la acci? penal correspondiente al delito por el cual se solicita la extradici?.
d) cuando la persona reclamada hubiese sido juzgada en la parte requerida por el hecho que motiv?la solicitud de extradici?.

Art?ulo 11”
La extradici? podr?ser denegada:
a) Cuando fueran competentes los tribunales de la Parte requerida, conforme a su propia ley, para conocer del delito que motiva la solicitud de extradici?. Podr? no obstante, accederse a la extradici? si la Parte requerida hubiese decidido o decidiese no iniciar proceso o poner fin al que se estuviese tramitando.

Art?ulo 20 “
Negada la extradici? por razones que no sean meros defectos formales, la parte requirente no podr? efectuar a la parte requerida una nueva solicitud de extradici? por el mismo hecho.
Por su lado la Ley 24767 establece normativamente:
Art?ulo 2?
- Si existiera un tratado entre el Estado requirente y la Rep?lica Argentina, sus normas regir? el tr?ite de la ayuda.
Sin perjuicio de ello, las normas de la presente ley servir? para interpretar el texto de los tratados. En todo lo que no disponga en especial el tratado, se aplicar?la presente ley.

Art?ulo 10?
- Tampoco proceder?la extradici? cuando existan especiales razones de soberan? nacional, seguridad u orden p?licos u otros intereses esenciales para la Argentina, que tornen inconveniente el acogimiento del pedido.
Art?ulo 11?
- La extradici? no ser?concedida:
a) Si la acci? penal o la pena se hubiesen extinguido seg? la ley del Estado requirente;
b) Cuando la persona reclamada ya hubiese sido juzgada, en la Argentina o cualquier otro pa?, por el hecho que motiva el pedido; ...

Art?ulo 12?
- Si el requerido para la realizaci? de un proceso fuese nacional argentino, podr?optar por ser juzgado por los tribunales argentinos, a no ser que fuere aplicable al caso un tratado que obligue a la extradici? de nacionales.
Art?ulo 36
? - Sin perjuicio de que el tribunal hubiese declarado procedente la extradici?, el Poder Ejecutivo resolver?su denegatoria si las circunstancias en ese momento hicieran aplicables las causas previstas en los arts. 3? y 10, o cuando haga lugar a la opci? del nacional en el caso previsto por el ?timo p?rafo del art. 12. El Poder Ejecutivo podr? delegar esta facultad en el ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
La decisi? deber?ser adoptada dentro de los diez d?s h?iles siguientes a la recepci? de las actuaciones enviadas por el tribunal. Vencido ese plazo sin que se hubiese adoptado una decisi? expresa, se entender?que el Poder Ejecutivo ha concedido la extradici?.

Como vemos, la cuesti? desde un punto de vista jur?ico no es menos compleja que en lo pol?ico.
E
n primer t?mino cabe analizar la jurisdicci? Juez espa?l para conocer en la investigaci? de supuestos delitos (o delitos) cometidos en la argentina, por argentinos, contra argentinos o contra espa?les.
D
e acuerdo al C?igo Penal Argentino, Art. 1 “Este c?igo se aplicar?1? Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Naci? Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicci?; 2? por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempe? de su cargo.”
L
a pauta de territorialidad est?as?claramente establecida. Por lo tanto, si una conducta se adec? t?icamente a una de las figuras de la parte especial del C?igo Penal o de los delitos tipificados en leyes especiales, y se dan los extremos del art. 1, se aplica el C?igo Penal Argentino, por jueces argentinos (conf. art. 18 del C?igo Procesal Penal de la Naci? y 116 y ccdtes. de la Constituci? Nacional) . Como vemos, en nada incide la nacionalidad de las v?timas.
P
or otro lado, reforzar? la tesis de la jurisdicci? argentina el car?ter de funcionarios p?licos de casi la totalidad de los imputados por el Juez Garz?.Otra pose casual del Magistrado...
S
in embargo el nuevo C?igo Penal Espa?l prev?en el T?ulo XXIV a los delitos contra la comunidad internacional, encontr?dose tipificados los Delitos Contra el Derecho de Gentes (arts. 605 y ss.) en virtud de los cuales el derecho espa?l se arrogar? – y as?lo entiende el Magistrado espa?l - una jurisdicci? “erga orbe”, que entendemos, colisiona con el principio de territorialidad legislado por nuestro ordenamiento.
E
s cierto que el proyecto de creaci? de Tribunal Penal Internacional prev?el caso de las sentencias favorables obtenidas por los hipot?icos delincuentes durante su gesti? o cuando no est? dadas las garant?s de independencia de los Tribunales locales (como ejemplo, el caso de que a los militares argentinos los hubiera juzgado un Tribunal militar durante el r?imen militar, y as?hasta se podr? llegar a cuestionar con cierta racionalidad la modificaci? constitucional chilena que le dio jerarqu? de senador vitalicio a Pinochet, efectuada durante su gobierno; etc.)
B
ien distinta es la situaci? de los militares argentinos ahora sometidos a proceso en Espa?. Estos fueron juzgados en el pa? –por un Tribunal cuya constitucionalidad en ese Pinochet con todas sus galasproceso conocido como “juicio a las juntas” a? hoy es cuestionada por haber sido constitu?o “ad hoc”, pero cuya independencia respecto de los militares es incuestionable-, pasando sus sentencias en autoridad de cosa juzgada material y formal.
N
os encontramos entonces con que los militares argentinos cuya extradici? se solicita, son en primer lugar nacionales, y se les imputa un delito ocurrido en territorio nacional, por el que son competentes para su investigaci? los tribunales argentinos.
E
sos delitos que ahora se investigan en Espa? ya fueron objeto de un juicio y una sentencia, por lo que de volver a juzgarlos en el extranjero se violar? la garant? constitucional del “non bis in idem” ; o bien se trata de hechos nuevos como sostiene Garz? y dificilmente en ese caso pueda advertirse la posibilidad de un juicio justo, cuando la mayor? de los que ser?n testigos de la defensa, posiblemente sean tambi? enjuiciados (algo similar fue sostenido por la defensa de Pinochet en el juicio de extradici? en Gran Breta?). Adem? el delito de genocidio no est?tipificado por nuestro C?igo Penal.
P
or ?timo, debe tenerse presente la necesidad del Gobierno Nacional de aplicar lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 24.767 transcripto m? arriba, dada la manifiesta inconveniencia pol?ica de acoger el pedido, contrario a los fines de pacificaci? nacional enunciados en las Leyes de Punto Final y de Obediencia Debida y en el pre?bulo de nuestra Carta Magna.
E
n funci? de lo dicho hasta aqu? la extradici? no resulta viable.

Dres. Diego Carbone y Mart? Borrelli


Index Econ?ico

Cap?ulo: SECTOR EXTERNO
1. Balanza Comercial:

Flecha verde para arriba Las exportaciones registraron la primera variaci? positiva del a? con relaci? al mes de noviembre de 1998, las importaciones mostraron la menor ca?a de los ?timos trece meses.

En el mes de noviembre de 1999 el saldo de la balanza comercial registr?un d?icit de 301 millones de d?ares resultado de exportaciones por 1.996 millones de d?ares e importaciones por 2.297 millones de d?ares.
Las exportaciones registraron la primera variaci? positiva (5,5%) luego de trece meses de ca?as consecutivas, mientras que las importaciones cayeron (6,5%), por d?imoquinta vez consecutiva, respecto a noviembre de 1998.
El alza en las exportaciones se explic?por un aumento en las cantidades f?icas de 14% y una caida de los precios de 7,0%. Por otra parte, la contracci? de las importaciones fue la m? baja del a?.
Tanto
las ventas al exterior como las compras crecieron con relaci? al mes anterior, 3,6% y 3,5%, respectivamente. Por esta raz?, el d?icit de noviembre fue 263,8 millones de d?ares menor al verificado el mes anterior.
En los primeros once meses del a? las exportaciones totalizaron 21.314 millones de d?ares (-13,0%), mientras que las importaciones alcanzaron a 23.226 millones de d?ares (-20,5%). El d?icit de la balanza comercial fue de 1.912 millones de d?ares, frente a un d?icit de 4.715 millones de d?ares en los primeros once meses de 1998.
Para el acumulado de los primeros once meses del a?, la caida de las exportaciones se debi?a una baja en los precios de 12% y en las cantidades de 1%. Por otra parte, la contracci? en las compras externas se explic?por una disminuci? de las cantidades de 15% y de los precios de 7%.
Pin del Estudio Joaqu? Ledesma & Asoc.



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