La Hoja Federal


A? 2 - Número 28

República Argentina, Viernes 14 de Enero del 2000
Órgano de Prensa del Partido Federal

Av. de Mayo 962 piso 1º
C1022AAN - Buenos Aires


Incontinencia
La proximidad de las elecciones en la ciudad de Buenos Aires ha despertado en Gustavo Béliz una necesidad irrefrenable por hablar de todo y en particular, por criticar dura y permanentemente al candidato a jefe de gobierno de la Alianza acción por la República.

A la ya famosa - y desafortunada - frase lanzada el año pasado sobre el poder y la madre de Cavallo, este año le ha sumado todo tipo de ataques personales y políticos: "que está aliado con Corach y con Toma", "que no le importa la ciudad", "que su proyecto de seguridad es un mamarracho", "que va a aplicar un impuestazo en caso de llegar a la Jefatura de Gobierno", entre otros tantos excesos verbales.
Curiosamente, el otro gran competidor, el oficialista An?al Ibarra goza de una inmunidad absoluta frente a la andanada belicista, por cuanto el líder de Nueva Dirigencia no le ha dedicado ni un cartucho de su gruesa munici?. Esta “pax” abre fundadas sospechas sobre un acuerdo que a estas horas parece evidente: al criticar a Cavallo, Béliz hace el trabajo sucio de la Alianza que no quiere o no puede hacerlo directamente, ya sea porque De la Rua especula con que en algún momento necesitar?de los 12 diputados nacionales de AR, o porque en la futura Legislatura Porte? el Bloque de AR será gravitante para aprobar leyes. Adem?, Béliz ha dicho “no voy a hacer antialianza”.
C
on esta actitud, prepara el camino para darle su apoyo al oficialismo en una segunda vuelta. No serán descabellado pensar que será a cambio de ministerios en el orden local y nacional que le permitan al Belicismo reciclar a sus principales figuras, habida cuenta que por imposición de su propia carta org?ica, los actuales legisladores no pueden aspirar a la reelecci?. ?A d?de ir?, entonces? A los ministerios y subSecretarías que ya negocian con la Alianza.
H
asta aqu?todo lo relatado forma parte del repertorio cl?ico - mejor o peor, pero cl?ico al fin - de la negociación política y nada es moral o únicamente reprochable, al margen que será deseable que Gustavo Béliz abandonara la barricada y elevara el tono de su discurso, cosa que por otra parte sabemos que bien puede hacer.

Pero lo que resulta inaceptable y hasta irritante porque constituye una falsedad y una impostura son las declaraciones del Día de hoy en contra del Código de Convivencia, cuando el Bloque de Nueva Dirigencia en la Legislatura, con la honrosa excepci? de la diputada Patricia Ruiz Moreno de Ceballos, apoyó en general la que fue la Ley 10 de la Ciudad de Buenos Aires, que después sufrir? leves retoques que no alteraron el mamarracho impulsado por la alianza.
Sorprende también la mala memoria de los medios. Pero no fue ?e el único caso en que Béliz dejó pasar la oportunidad de diferenciarse de la Alianza: nada hizo su Bloque para impedir en la Legislatura el inconstitucional y disparatado plebiscito convocado por De la Rua en marzo del año pasado para que los porteños votaran sobre si el presidente Menem podía aspirar a una nueva reelección o no. La r?ida reacción de un particular y de un solo Partido político –el Partido Federal, integrante de la alianza acción por la República- motivaron, mediante la presentación de sendos recursos de amparo, que el Tribunal Superior de la Ciudad, anulara la convocatoria.
A los p?aros se los atrapa por las patas y a los hombres por la lengua”, reza una antigua sentencia. Por su propio bien, por el del nivel de la discusión política, y porque no, por la suerte de la oposición en las pr?imas elecciones de la Capital, serán saludable que el líder de Nueva Dirigencia echara mano de otras armas, con más nobleza y menos verborragia fácil.

Por Martín Borrelli
Presidente del Partido Federal


Una Extradición jurúnicamente inviable
y políticamente incorrecta

La Hoja Federal publicar? en dos entregas un artículo de los Dres. Diego Carbone y Martín Borrelli sobre el proceso judicial iniciado en España por el Juez Baltasar Garz? contra militares y un civil argentinos que participaron en la lucha contra la subversi? en la década del ?70. En este Número se publica la primera parte del artículo.

fotografía casual del Juez Garz? en veloz carrera...Recientemente la recepci? en el país en forma oficial de las ?denes de captura libradas por el Juez Español Baltasar Garz? contra los supuestos represores del proceso militar, ha puesto al Gobierno Nacional en la obligación de pronunciarse al respecto, ya sea continuando la política exterior en este tema de las anteriores administraciones, consecuente con la política de pacificaci? nacional –leyes de obediencia debida y punto final e indultos del Presidente Menem- o bien delineando una nueva política, extremo que a esta altura asoma como complejo.
Frente a tanta información interesada y deformada, hemos cre?o necesario desde LA HOJA FEDERAL , explicar primero las normas jur?icas vigentes en el país y las que nos vinculan con España, con respecto al instituto de la Extradición, para luego con dicha base formular el análisis político consecuente.
L
a Extradición es un instituto relacionado con la colaboraci? judicial penal internacional –o interestadual-. Eusebio Gomez la defini?como “...el procedimiento de que un gobierno se vale para requerir de otro, la entrega de una persona que debe ser sometida a proceso penal o al cumplimiento de una sanción.” (“Tratado de Derecho Penal”, Bs As., 1939, I 209). En un principio fue guiada por el criterio de la reciprocidad y actualmente, cada vez en mayor medida, por tratados internacionales.
L
a cooperación internacional en materia penal es algo novedoso, ya que históricamente los conceptos de soberaNº y territorialidad eran los prevalecientes. La realidad forz?a los estados nacionales a ceder en esos principios, frente a ciertos cr?enes de carácter trasnacional que precisaban una acción mancomunada para combatirlos, y así surgieron Convenciones Internacionales para combatir la pirater?, la trata de blancas, la explotación de menores, la falsificaci? de moneda, el daño en cables submarinos, la pedofilia, el tráfico de estupefacientes, el genocidio, etc , que son los llamados delitos contra “el derecho de gentes”.
E
ste proceso fue impulsado siempre, desde su creación por la O.N.U., teniendo como norte la creación de un Tribunal Penal Internacional para estos delitos, al modo de los tribunales de N?emberg o los recientemente creados para los delitos de lesa humanidad cometidos durante la guerra de los Balcanes.
S
in embargo, ello año no ha sido posible, toda vez que su creación conllevar? la necesidad de que todas las naciones autorrenuncien a su jurisdicci? en estos delitos y se autosometan a ese Tribunal internacional, lo que equivaldr? a la celebración de un nuevo contrato social, no ya entre hombres, sino entre estados.
E
sta imposibilidad se debe en parte por la falta de igualdad real entre los estados, los diferentes sistemas políticos, jur?icos y judiciales de estos, el arraigo del principio de soberaNº de los estados y las pujas políticas por el control de esos Tribunales.
A
demás de la falta de financiación -que también sufre la O.N.U.- y la dificultad para ejecutar sus sentencias –supongamos que se condena al presidente de la Federaci? Rusa por genocidio en Chechenia, qué fuerza militar ir? a detenerlo en Mosc?.
V
olviendo al tema que nos ocupa, ciertos delitos cometidos con consecuencias en terceros países, o cometidos por personas que se refugian en otro país luego de cometer un delito, son pretendidos para su juzgamiento por una nació en la que no se encuentran, y allá se torna necesaria su Extradición, sin que su utilización implique para el país requiriente el arrogarse jurisdicci? o competencia internacional, ni su reconocimiento por parte del país requerido, no obstante implicar cierta cesi? en el principio de soberan? nacional y de “imperium”.
Concretamente en la materia, y en relación a España –país “requiriente”- resultan aplicables para las autoridades argentinas –país “requerido”-, en lo que hace a la Extradición pasiva (cuando al Estado se le solicita la entrega de una persona que Está en el país, por contraposición a la activa, que se da cuando se pide la entrega, ) el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal con el Reino de España (Ley 23708, B.O.20/10/89); y supletoriamente la Ley de Cooperaci? Internacional en Materia Penal (Ley 24767, B.O. 16/1/97), así como el Código Penal Argentino -especialmente el art. 1 que sienta el principio de territorialidad -, sirviendo además como pautas interpretativas los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940 y la Convención Interamericana de 1933.
E
n primer lugar, el Tratado de Extradición con el reino de España, que también es el que rige la materia para el Tribunal del Juez Garz?, señala en sus partes más destacadas:

Artículo 7?
1.” Cuando el reclamado fuere nacional de la Parte requerida, ?ta podrá rehusar la concesión de la Extradición de acuerdo a su propia ley...“
2. Si la Parte requerida no accediere a la Extradición de un nacional por causa de su nacionalidad debería a instancia de la Parte requirente, someter el asunto a las autoridades competentes afin de que pueda procederse judicialmente contra aqu?.
Artículo 9? “No se conceder?la Extradición:
a) cuando de conformidad a la ley de la parte requirente ?ta no tuviere competencia para conocer del delito que motiva la solicitud de Extradición.
b) cuando la persona reclamada hubiera sido condenada o debiera ser juzgada por un tribunal de excepci? o "ad-hoc" en la parte requirente.
c)cuando de acuerdo a la ley de alguna de las partes se hubiera extinguido la pena o la acción penal correspondiente al delito por el cual se solicita la Extradición.
d) cuando la persona reclamada hubiese sido juzgada en la parte requerida por el hecho que motiv?la solicitud de Extradición.

Artículo 11”
La Extradición podrá ser denegada:
a) Cuando fueran competentes los tribunales de la Parte requerida, conforme a su propia ley, para conocer del delito que motiva la solicitud de Extradición. podría no obstante, accederse a la Extradición si la Parte requerida hubiese decidido o decidiese no iniciar proceso o poner fin al que se estuviese tramitando.

Artículo 20 “
Negada la Extradición por razones que no sean meros defectos formales, la parte requirente no podrá efectuar a la parte requerida una nueva solicitud de Extradición por el mismo hecho.
Por su lado la Ley 24767 establece normativamente:
Artículo 2º
- Si existiera un tratado entre el Estado requirente y la República Argentina, sus normas regir? el tr?ite de la ayuda.
Sin perjuicio de ello, las normas de la presente ley servirá para interpretar el texto de los tratados. En todo lo que no disponga en especial el tratado, se aplicar?la presente ley.

Artículo 10?
- Tampoco proceder?la Extradición cuando existan especiales razones de soberaNº nacional, seguridad u orden públicos u otros intereses esenciales para la Argentina, que tornen inconveniente el acogimiento del pedido.
Artículo 11º
- La Extradición no será concedida:
a) Si la acción penal o la pena se hubiesen extinguido según la ley del Estado requirente;
b) Cuando la persona reclamada ya hubiese sido juzgada, en la Argentina o cualquier otro país, por el hecho que motiva el pedido; ...

Artículo 12º
- Si el requerido para la realización de un proceso fuese nacional argentino, podrá optar por ser juzgado por los tribunales argentinos, a no ser que fuere aplicable al caso un tratado que obligue a la Extradición de nacionales.
Artículo 36
? - Sin perjuicio de que el tribunal hubiese declarado procedente la Extradición, el Poder Ejecutivo resolver?su denegatoria si las circunstancias en ese momento hicieran aplicables las causas previstas en los arts. 3? y 10, o cuando haga lugar a la opción del nacional en el caso previsto por el último p?rafo del art. 12. El Poder Ejecutivo podrá delegar esta facultad en el ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
La decisión deberíaser adoptada dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepci? de las actuaciones enviadas por el tribunal. Vencido ese plazo sin que se hubiese adoptado una decisión expresa, se entender?que el Poder Ejecutivo ha concedido la Extradición.

Como vemos, la cuestión desde un punto de vista jur?ico no es menos compleja que en lo político.
E
n primer término cabe analizar la jurisdicci? Juez Español para conocer en la investigación de supuestos delitos (o delitos) cometidos en la argentina, por argentinos, contra argentinos o contra Españoles.
D
e acuerdo al Código Penal Argentino, Art. 1 “Este Código se aplicar?1º Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicci?; 2º por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.”
L
a pauta de territorialidad está as?claramente establecida. Por lo tanto, si una conducta se adec? túnicamente a una de las figuras de la parte especial del Código Penal o de los delitos tipificados en leyes especiales, y se dan los extremos del art. 1, se aplica el Código Penal Argentino, por jueces argentinos (conf. art. 18 del Código Procesal Penal de la Nación y 116 y ccdtes. de la Constitución Nacional) . Como vemos, en nada incide la nacionalidad de las v?timas.
P
or otro lado, reforzar? la tesis de la jurisdicci? argentina el carácter de funcionarios públicos de casi la totalidad de los imputados por el Juez Garz?.Otra pose casual del Magistrado...
S
in embargo el nuevo Código Penal Español prevé en el título XXIV a los delitos contra la comunidad internacional, encontr?dose tipificados los Delitos Contra el Derecho de Gentes (arts. 605 y ss.) en virtud de los cuales el derecho Español se arrogar? – y así lo entiende el Magistrado Español - una jurisdicci? “erga orbe”, que entendemos, colisiona con el principio de territorialidad legislado por nuestro ordenamiento.
E
s cierto que el proyecto de creación de Tribunal Penal Internacional prevé el caso de las sentencias favorables obtenidas por los hipot?icos delincuentes durante su gestión o cuando no está dadas las garantías de independencia de los Tribunales locales (como ejemplo, el caso de que a los militares argentinos los hubiera juzgado un Tribunal militar durante el régimen militar, y así hasta se podría llegar a cuestionar con cierta racionalidad la modificación constitucional chilena que le dio jerarquía de senador vitalicio a Pinochet, efectuada durante su gobierno; etc.)
B
ien distinta es la situación de los militares argentinos ahora sometidos a proceso en España. Estos fueron juzgados en el país –por un Tribunal cuya constitucionalidad en ese Pinochet con todas sus galasproceso conocido como “juicio a las juntas” año hoy es cuestionada por haber sido constitu?o “ad hoc”, pero cuya independencia respecto de los militares es incuestionable-, pasando sus sentencias en autoridad de cosa juzgada material y formal.
N
os encontramos entonces con que los militares argentinos cuya Extradición se solicita, son en primer lugar nacionales, y se les imputa un delito ocurrido en territorio nacional, por el que son competentes para su investigación los tribunales argentinos.
E
sos delitos que ahora se investigan en España ya fueron objeto de un juicio y una sentencia, por lo que de volver a juzgarlos en el extranjero se violar? la garantía constitucional del “non bis in idem” ; o bien se trata de hechos nuevos como sostiene Garz? y dificilmente en ese caso pueda advertirse la posibilidad de un juicio justo, cuando la mayoría de los que será n testigos de la defensa, posiblemente sean también enjuiciados (algo similar fue sostenido por la defensa de Pinochet en el juicio de Extradición en Gran Bretaña). Además el delito de genocidio no está tipificado por nuestro Código Penal.
P
or último, debe tenerse presente la necesidad del Gobierno Nacional de aplicar lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 24.767 transcripto más arriba, dada la manifiesta inconveniencia política de acoger el pedido, contrario a los fines de pacificaci? nacional enunciados en las Leyes de Punto Final y de Obediencia Debida y en el pre?bulo de nuestra Carta Magna.
E
n función de lo dicho hasta aqu? la Extradición no resulta viable.

Dres. Diego Carbone y Martín Borrelli


Index económico

Cap?ulo: SECTOR EXTERNO
1. Balanza Comercial:

Flecha verde para arriba Las exportaciones registraron la primera variaci? positiva del año con relación al mes de noviembre de 1998, las importaciones mostraron la menor caída de los últimos trece meses.

En el mes de noviembre de 1999 el saldo de la balanza comercial registr?un déficit de 301 millones de dólares resultado de exportaciones por 1.996 millones de dólares e importaciones por 2.297 millones de dólares.
Las exportaciones registraron la primera variaci? positiva (5,5%) luego de trece meses de caídas consecutivas, mientras que las importaciones cayeron (6,5%), por d?imoquinta vez consecutiva, respecto a noviembre de 1998.
El alza en las exportaciones se explic?por un aumento en las cantidades físicas de 14% y una caida de los precios de 7,0%. Por otra parte, la contracción de las importaciones fue la más baja del año.
Tanto
las ventas al exterior como las compras crecieron con relación al mes anterior, 3,6% y 3,5%, respectivamente. Por esta raz?, el déficit de noviembre fue 263,8 millones de dólares menor al verificado el mes anterior.
En los primeros once meses del año las exportaciones totalizaron 21.314 millones de dólares (-13,0%), mientras que las importaciones alcanzaron a 23.226 millones de dólares (-20,5%). El déficit de la balanza comercial fue de 1.912 millones de dólares, frente a un déficit de 4.715 millones de dólares en los primeros once meses de 1998.
Para el acumulado de los primeros once meses del a?, la caida de las exportaciones se debi?a una baja en los precios de 12% y en las cantidades de 1%. Por otra parte, la contracción en las compras externas se explic?por una disminuci? de las cantidades de 15% y de los precios de 7%.
Pin del Estudio Joaqu? Ledesma & Asoc.



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