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La Hoja
Federal
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A? 1 -
N?ero 18
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Rep?lica
Argentina, Jueves 14 de Octubre de 1999
?gano de prensa del Partido Federal
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Av.de Mayo
962 - Buenos Aires
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Ley de Defensa de la
Competencia
Comentario del Dr. Rolando Diego Carbone
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En
la reciente sanci? de la Ley de Defensa de la
Competencia, publicada en el B.O. el 20/9/99, con un
criterio normativista-voluntarista, el Legislador ha
buscado "controlar" el "libre
mercado", aunque parezca una contradicci?.
En los pa?es tradicionalmente m?
liberales, encontramos normas de similar tenor a la
mencionada Ley 25.156 (v-gr. EE.UU, el Reino Unido,
Alemania, etc.), siendo casos paradigm?icos de estas
regulaciones las disposiciones que llevaron a dividir
empresas como AT&T (por ejemplo, dando nacimiento a
otras empresas como Luncent Tech.), el proceso contra
Microsoft, etc.
Sin dudas que esta legislaci? resulta
necesaria, y es feliz su sanci? , ya que viene a
establecer un cuerpo normativo destinado a tutelar el
correcto funcionamiento del LIBRE MERCADO o la igualdad
de los habitantes como miembros de un mercado
competitivo, junto con las normas de la Ley 22.362 de
marcas; la Ley de patentes de invenci? y modelos de
utilidad Ley 24.481; Ley de lealtad comercial (22.802)
(alude a la propaganda apta para inducir a error o
enga?r al consumidor, rescata dcho. A la informaci?
correcta del consumidor, compet. P.E.); y los arts. 159
del C?.Penal (concurrencia desleal, de acci? privada,
que reprime a quien por maquinac. Fraudlentas, sospechas
mal?olas, u otro medio de propaganda desleal tratare de
desviar en su provecho la clientela de un establecim
comercial o industrial).- y 172 estafa , en el caso de la
marca en funci? de la calidad.
Sin embargo, entendemos que en un mercado
libre incipiente como el nuestro, puede no resultar muy
feliz la aplicaci? de la nueva ley a rajatabla, o su
aplicaci? discrecional, violando por medio de la Ley la
igualdad de posibilidades de los competidores.
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Debe
tenerse en cuenta , para comprender lo expresado, el
peque? tama? del mercado interno por un lado lo
que de por s?en inversiones de importancia aleja la
competencia y coloca al pionero naturalmente en una
posici? de ventaja, como en el caso de Direct TV, en el
que la competidora Galaxi viene desde hace meses
posponiendo su lanzamiento-, y por otro lado, las
caracter?ticas seudo monop?icas de los procesos de
privatizaci? de empresas del estado, que implicaron la
liberaci? muy gradual de los monopolios privatizados,
inversiones que podr?n verse afectadas por la nueva
Ley. O lo que es peor, por beneficio del principio de
irretroactividad de la ley m? gravosa, verse
favorecidas en sus pr?ticas monop?icas frente a los
pretensos nuevos competidores.
No obstante, reiteramos, la sanci? de la
norma es alentadora, siempre y cuando su aplicaci?
concreta sea prudente y justa.
Jur?icamente, presenta objeciones no poco importantes:
las penalidades establecidas, por los montos de las
multas, la hacen m? parecida a una ley penal que a un
r?imen contravencional. Ello lleva a cuestionar la
administrativizaci? del proceso m? all?de la
posibilidad de recurrir judicialmente las resoluciones
del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.
Por otra parte, los montos de las multas
parecen, al menos "prima facie", un tanto
excesivos, y podr?n ser tildados de
confiscatorios.Estos aspectos, pueden poner en alerta a
quienes objetan la seguridad jur?ica de nuestro pa?.
Tambi? resulta objetable desde un punto
de vista jur?ico, la penalizaci? de las
responsabilidad de las personas jur?icas y la
solidarizaci? de la responsabilidad de los miembros de
las mismas; as?como el plazo de prescripci? mayor al
previsto en el c?ico penal ser? de dos a?s
para los delitos reprimidos con pena de multa- como
tambi? la entidad interruptiva de la prescripci? de
nuevas denuncias violando el principio de
inocencia-.
Creemos s?que es necesaria la existencia
de un Tribunal especializado para el juzgamiento de los
hechos tipificados por la Ley, pero tal vez hubiera sido
una mejor soluci? que dependiera de la Justicia
Federal, asegurando un procedimiento totalmente judicial,
m? transparente e independiente.
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NOS ESCRIBE
Contador Jos?G. D'Alterio
CUESTI?
MALVINAS
Se?r Director:
En la edici? del
d? 7 de octubre (a? 1, N?17), respecto de unos comentarios
sobre las Is.Malvinas, un p?rafo expresa:
"Por su
lado, los counsillors isle?s como Birmingham y los
m? ortodoxos, quienes admiten su condici? de
colonia, intentan hacer entender que estas gestiones
s?o sirven para que las Malvinas pasen de ser
colonia Inglesa a colonia argentina, en un claro
desconocimiento de la organizaci? pol?ica actual
de nuestro pa?, la que no prev?las colonias en su
divisi? pol?ica, sino provincias y territorios
bajo una organizaci? federal."
A ello
considero, que nuestro pa?, s?o mantiene el principio
federal en la letra de la Constituci? Nacional (que no
es la Carta Magna). En los hechos, la organizaci?
financiera, marca claramente el principio unitario, por
cuanto el R?imen de Coparticipaci? Federal somete a
las Provincias a la dependencia financiera del poder
Federal, ya que este Estado es quien reparte entre las
Provincias, el producido de la recaudaci? por tributos
federales y derechos aduaneros.
Si
volvemos a dar lectura a nuestra Constituci?, en ella,
consta que las Provincias son "preexistentes"
al Estado Federal, ya que fueron ellas, mediante sus
representantes, las que le dieron vida a nuestra
Constituci? y por ende al Estado Federal. Con lo cual, ellas deben financiar el
funcionamiento del mismo. Por ello, el financiamiento
deber? hacerse desde las Provincias hacia la Naci?, y
no a la inversa.
Espero tengan a bien recibir este
mensaje como un comentario, ya que el mismo to tiene el
m? m?imo inter? en efectuar una cr?ica al
respecto.
Por
otra parte, destaco la calidad de vuestras opiniones,
sobre todo en un tema tan caro a nuestros sentimientos
como lo es las Is. Malvinas. Y respecto de lo puntual de
este ?timo caso, creo que con el aporte de medios como
este, se iniciar?de una vez por todas una verdadera
discusi? sobre el tema. Un aspecto de nuestra historia
que pas?por todos los colores posibles, pero que
siempre (a mi humilde saber y entender) olvid?que en
esas tierras vive gente, que nada tiene que ver con la
usurpaci? efectuada por el Reino Unido, gente que tiene
una cultura muy distinta a la nuestra, y tambi? hay que
decirlo, si pretendemos que algunas vez formen parte
efectiva de nuestro territorio, hay que respetar que su
tr?sito vehicular sea distinto que el nuestro, que la
capital se llame Stanley, y por qu?no, que las Is. se
denominen indistintamente Malvinas/Falklands.
?Acaso nosotros, los argentinos y el
resto de los latinoamericanos, qu?tenemos que ver con
el desastre que hizo el colonizador espa?l con los
pueblos ind?enas?
?M?
a?, nos hemos hecho cargo m?imamente del tema?
?El
12 de Octubre que festejamos?
?El
inicio del aniquilamiento de culturas tan antiguas como
la mism?ima humanidad?
No
olvidemos que Am?ica fue descubierta para s?misma por
los pueblos aut?tonos, y lo fue para el resto del mundo
por los pueblos Vikingos hacia el a? 952 cuando
llegaron a la pen?sula de Labrador, Canad? casi medio
milenio antes que el genov? Col?.
Jos?G. D'Alterio
Contador P?lico
Mientras
en Argentina Continental y Tierra del Fuego el
tema excluyente es lo referido a los comicios
presidenciales del 24 de Octubre, y no es com?
escuchar que haya temas pendientes en otras
materias, en las Islas Malvinas las negociaciones
derivadas del Acuerdo Argentino Brit?ico siguen
interesando e inquietando, tanto en lo que
respecta al vuelo que, haciendo escala en R?
Gallegos, tiene por destino Puerto Stanley y que
se realizar?el pr?imo S?ado 16 con
familiares de los ca?os en la Guerra, como en
el postergado acuerdo de largo plazo sobre pesca,
ampliamente reclamado por los isle?s.
Las reuniones bilaterales que se
entend? fueran realizadas por estas fechas,
ser? efectuadas en Abril o Mayo del a? 2000,
en lo que ya se est?ganando el nombre de ABC
2000 (Argentine British Conference 2000).
Gustavo P. Forgione
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