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La Hoja Federal

Bandera Argentina

A? 1 - Número 18

República Argentina, Jueves 14 de Octubre de 1999
Órgano de Prensa del
Partido Federal

Av. de Mayo 962 - Buenos Aires


Ley de Defensa de la Competencia
Comentario del Dr. Rolando Diego Carbone

En la reciente sanción de la Ley de Defensa de la Competencia, publicada en el B.O. el 20/9/99, con un criterio normativista-voluntarista, el Legislador ha buscado "controlar" el "libre mercado", aunque parezca una contradicci?.
En los países tradicionalmente más liberales, encontramos normas de similar tenor a la mencionada Ley 25.156 (v-gr. EE.UU, el Reino Unido, Alemania, etc.), siendo casos paradigm?icos de estas regulaciones las disposiciones que llevaron a dividir empresas como AT&T (por ejemplo, dando nacimiento a otras empresas como Luncent Tech.), el proceso contra Microsoft, etc.
Sin dudas que esta legislación resulta necesaria, y es feliz su sanción , ya que viene a establecer un cuerpo normativo destinado a tutelar el correcto funcionamiento del LIBRE MERCADO o la igualdad de los habitantes como miembros de un mercado competitivo, junto con las normas de la Ley 22.362 de marcas; la Ley de patentes de invenci? y modelos de utilidad Ley 24.481; Ley de lealtad comercial (22.802) (alude a la propaganda apta para inducir a error o enga?r al consumidor, rescata dcho. A la información correcta del consumidor, compet. P.E.); y los arts. 159 del C?.Penal (concurrencia desleal, de acción privada, que reprime a quien por maquinac. Fraudlentas, sospechas mal?olas, u otro medio de propaganda desleal tratare de desviar en su provecho la clientela de un establecim comercial o industrial).- y 172 estafa , en el caso de la marca en función de la calidad.
Sin embargo, entendemos que en un mercado libre incipiente como el nuestro, puede no resultar muy feliz la Aplicación de la nueva ley a rajatabla, o su Aplicación discrecional, violando por medio de la Ley la igualdad de posibilidades de los competidores.

Debe tenerse en cuenta , para comprender lo expresado, el peque? tama? del mercado interno por un lado –lo que de por sí en inversiones de importancia aleja la competencia y coloca al pionero naturalmente en una posición de ventaja, como en el caso de Direct TV, en el que la competidora Galaxi viene desde hace meses posponiendo su lanzamiento-, y por otro lado, las características seudo monop?icas de los procesos de privatización de empresas del estado, que implicaron la liberaci? muy gradual de los monopolios privatizados, inversiones que podrían verse afectadas por la nueva Ley. O lo que es peor, por beneficio del principio de irretroactividad de la ley más gravosa, verse favorecidas en sus prácticas monop?icas frente a los pretensos nuevos competidores.
No obstante, reiteramos, la sanción de la norma es alentadora, siempre y cuando su Aplicación concreta sea prudente y justa.
Jurúnicamente, presenta objeciones no poco importantes: las penalidades establecidas, por los montos de las multas, la hacen más parecida a una ley penal que a un régimen contravencional. Ello lleva a cuestionar la administrativizaci? del proceso –más allá de la posibilidad de recurrir judicialmente las resoluciones del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.
Por otra parte, los montos de las multas parecen, al menos "prima facie", un tanto excesivos, y podrían ser tildados de confiscatorios.Estos aspectos, pueden poner en alerta a quienes objetan la seguridad jur?ica de nuestro país.
también resulta objetable desde un punto de vista jur?ico, la penalizaci? de las responsabilidad de las personas jur?icas y la solidarizaci? de la responsabilidad de los miembros de las mismas; así como el plazo de prescripción mayor al previsto en el c?ico penal –serán de dos años para los delitos reprimidos con pena de multa- como también la entidad interruptiva de la prescripción de nuevas denuncias –violando el principio de inocencia-.
Creemos s?que es necesaria la existencia de un Tribunal especializado para el juzgamiento de los hechos tipificados por la Ley, pero tal vez hubiera sido una mejor solución que dependiera de la Justicia Federal, asegurando un procedimiento totalmente judicial, más transparente e independiente.


Lapicera de lectoresCasa del Gobernador - Puerto Stanley (ex Puerto Argentino)NOS ESCRIBE
Contador José G. D'Alterio


cuestión MALVINAS

señor Director:

En la edici? del Día 7 de octubre (a? 1, N?17), respecto de unos comentarios sobre las Is.Malvinas, un p?rafo expresa:

"Por su lado, los counsillors isleños como Birmingham y los más ortodoxos, quienes admiten su condici? de colonia, intentan hacer entender que estas gestiones sólo sirven para que las Malvinas pasen de ser colonia Inglesa a colonia argentina, en un claro desconocimiento de la organización política actual de nuestro país, la que no prevé las colonias en su división política, sino provincias y territorios bajo una organización federal."

A ello considero, que nuestro país, sólo mantiene el principio federal en la letra de la Constitución Nacional (que no es la Carta Magna). En los hechos, la organización financiera, marca claramente el principio unitario, por cuanto el régimen de Coparticipaci? Federal somete a las Provincias a la dependencia financiera del poder Federal, ya que este Estado es quien reparte entre las Provincias, el producido de la recaudaci? por tributos federales y derechos aduaneros.
Si volvemos a dar lectura a nuestra Constitución, en ella, consta que las Provincias son "preexistentes" al Estado Federal, ya que fueron ellas, mediante sus representantes, las que le dieron vida a nuestra Constitución y por ende al Estado Federal. Con lo cual, ellas deben financiar el funcionamiento del mismo. Por ello, el financiamiento debería hacerse desde las Provincias hacia la Nación, y no a la inversa.
Espero tengan a bien recibir este mensaje como un comentario, ya que el mismo to tiene el más mínimo interés en efectuar una crítica al respecto.

Por otra parte, destaco la calidad de vuestras opiniones, sobre todo en un tema tan caro a nuestros sentimientos como lo es las Is. Malvinas. Y respecto de lo puntual de este último caso, creo que con el aporte de medios como este, se iniciar?de una vez por todas una verdadera discusión sobre el tema. Un aspecto de nuestra historia que pas?por todos los colores posibles, pero que siempre (a mi humilde saber y entender) olvid?que en esas tierras vive gente, que nada tiene que ver con la usurpaci? efectuada por el Reino Unido, gente que tiene una cultura muy distinta a la nuestra, y también hay que decirlo, si pretendemos que algunas vez formen parte efectiva de nuestro territorio, hay que respetar que su tránsito vehicular sea distinto que el nuestro, que la capital se llame Stanley, y por qué no, que las Is. se denominen indistintamente Malvinas/Falklands.
?Acaso nosotros, los argentinos y el resto de los latinoamericanos, qué tenemos que ver con el desastre que hizo el colonizador Español con los pueblos ind?enas?

?M? a?, nos hemos hecho cargo m?imamente del tema?
?El 12 de Octubre que festejamos?
?El inicio del aniquilamiento de culturas tan antiguas como la mism?ima humanidaDía No olvidemos que América fue descubierta para s?misma por los pueblos aut?tonos, y lo fue para el resto del mundo por los pueblos Vikingos hacia el año 952 cuando llegaron a la pen?sula de Labrador, CanaDía casi medio milenio antes que el genov? Col?.

José G. D'Alterio
Contador público


Mientras en Argentina Continental y Tierra del Fuego el tema excluyente es lo referido a los comicios presidenciales del 24 de Octubre, y no es común escuchar que haya temas pendientes en otras materias, en las Islas Malvinas las negociaciones derivadas del Acuerdo Argentino Británico siguen interesando e inquietando, tanto en lo que respecta al vuelo que, haciendo escala en Río Gallegos, tiene por destino Puerto Stanley y que se realizar?el próximo Sábado 16 con familiares de los ca?os en la Guerra, como en el postergado acuerdo de largo plazo sobre pesca, ampliamente reclamado por los isleños.
Las reuniones bilaterales que se entenDía fueran realizadas por estas fechas, serán efectuadas en Abril o Mayo del año 2000, en lo que ya se está ganando el nombre de ABC 2000 (Argentine British Conference 2000).

Gustavo P. Forgione


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