La Hoja Federal
Sección INFORMES

 
 

FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
Consideraciones sobre el Expediente 28-PE-99

Proyecto de ley enviado al Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo
tendiente a modificar las restricciones previstas
en la Ley de Fondos Comunes de Inversión.

  El proyecto presentado por el Poder Ejecutivo, a consideración de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados de la Nación, tiene por objeto modificar la Ley Nº 24.083 de Fondos Comunes de Inversión en lo que hace a restricciones en las inversiones de valores mobiliarios cotizantes en el extranjero, mediante las siguientes modificaciones:

  • La anulación de un porcentaje para esos activos, que anteriormente establecían una obligación de tenencia de un mínimo del 75% en activos emitidos y negociados en el país.
  • El otorgamiento de una licencia a los Fondos para invertir en cuotas parte de otros fondos comunes de inversión "cuando de dicha inversión resultaren participaciones recíprocas entre fondos"; anteriormente no hacía esa salvedad.
  • Finalmente agrega un nuevo inciso, en el cual restringe las inversiones a una eventual imposición regulatoria por parte de la Comisión Nacional de Valores, la que deberá basar en el principio de diversificación de riesgos.

La quita de un tope mínimo para inversiones en valores locales, puede girar el mercado en su totalidad a títulos valores externos, ya que los fondos de las AFJP pueden desviar sus propios topes a través de los fondos comunes de inversión, esto puede llevar a secar el mercado local.
Cabe destacar que en la actualidad los fondos comunes de inversión manejan más de 8.000 millones de pesos en el mercado, lo que significa el volumen de movimiento anual de las ruedas de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

Partido Federal


TRANSCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El Poder Ejecutivo
        Nacional

BUENOS AIRES, 29 ABR 1999

AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO,...
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 24.083 por el siguiente:

  • ARTÍCULO 6º.- La gestión del haber del fondo debe ajustarse a los objetivos de inversión definidos en el "Reglamento de Gestión" y enunciados detalladamente en el prospecto de emisión correspondiente. En el caso que el haber del fondo consista en valores mobiliarios (y derechos y obligaciones derivados de futuros y opciones) estos deben contar con oferta pública en el país o en el extranjero.
  • ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 7º de la Ley Nº 24.083 por el siguiente:

  • ARTÍCULO 7º.- La gestión del haber del fondo no puede:
    1. Ejercer más del cinco por ciento (5 %) del derecho a voto de una misma emisora, cualquiera sea su tenencia.
    2. Invertir en valores mobiliarios emitidos por la sociedad gerente o la depositaria o, en cuotas partes de otros fondos comunes de inversión cuando de dicha inversión resultaren participaciones recíprocas entre fondos.
    3. Adquirir valores emitidos por entidad controlante de la gerente o de la depositaria, en una proporción mayor al dos por ciento (2 %) del capital o del pasivo obligacionario de la controlante, según el caso, conforme a su último balance general o subperiódico. Las acciones adquiridas en este supuesto carecerán del derecho de voto mientras pertenezcan al fondo.
    4. Constituir la cartera con acciones, debentures simples o convertibles u obligaciones negociables simples o convertibles que representen más del DIEZ POR CIENTO (10 %) del pasivo total de una misma emisora conforme al último balance general o subperiódico conocido.
    5. Invertir en un solo título emitido por el Estado en iguales condiciones de emisión más del treinta por ciento (30 %) del haber total del fondo común de inversión.
    6. Realizar inversiones de cualquier naturaleza que, aunque permitidas en el "Reglamento de Gestión", excedan las limitaciones que con carácter general y basadas en el principio de diversificación de riesgos, imponga la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES."

    ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

    TIENE DOS FIRMAS
    Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ
    MINISTRO DE ECONOMÍA
    Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

    Ing. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ
    Jefe de Gabinete de Ministros