FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
Consideraciones
sobre el Expediente 28-PE-99
Proyecto de ley enviado al Congreso de la
Nación por el Poder Ejecutivo
tendiente a modificar las restricciones previstas
en la Ley de Fondos Comunes de Inversión.
El proyecto
presentado por el Poder Ejecutivo, a consideración de la
Comisión de Economía de la Cámara de Diputados de la
Nación, tiene por objeto modificar la Ley Nº 24.083 de
Fondos Comunes de Inversión en lo que hace a
restricciones en las inversiones de valores mobiliarios
cotizantes en el extranjero, mediante las siguientes
modificaciones:
- La
anulación de un porcentaje para esos
activos, que anteriormente establecían una
obligación de tenencia de un mínimo del 75%
en activos emitidos y negociados en el país.
- El
otorgamiento de una licencia a los Fondos
para invertir en cuotas parte de otros fondos
comunes de inversión "cuando de
dicha inversión resultaren participaciones
recíprocas entre fondos";
anteriormente no hacía esa salvedad.
- Finalmente
agrega un nuevo inciso, en el cual restringe
las inversiones a una eventual imposición
regulatoria por parte de la Comisión
Nacional de Valores, la que deberá basar en
el principio de diversificación de riesgos.
La quita de un tope
mínimo para inversiones en valores locales, puede girar
el mercado en su totalidad a títulos valores externos,
ya que los fondos de las AFJP pueden desviar sus propios
topes a través de los fondos comunes de inversión, esto
puede llevar a secar el mercado local.
Cabe destacar que en la actualidad los fondos comunes de
inversión manejan más de 8.000 millones de pesos en el
mercado, lo que significa el volumen de movimiento anual
de las ruedas de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
Partido
Federal
TRANSCRIPCIÓN
DEL PROYECTO
El Poder Ejecutivo
Nacional
BUENOS AIRES, 29 ABR 1999
AL HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN
EL SENADO Y LA CÁMARA DE
DIPUTADOS
DE LA NACIÓN ARGENTINA,
REUNIDOS EN CONGRESO,...
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1º.-
Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 24.083 por el
siguiente:
ARTÍCULO 6º.- La
gestión del haber del fondo debe ajustarse a los
objetivos de inversión definidos en el
"Reglamento de Gestión" y enunciados
detalladamente en el prospecto de emisión
correspondiente. En el caso que el haber del
fondo consista en valores mobiliarios (y derechos
y obligaciones derivados de futuros y opciones)
estos deben contar con oferta pública en el
país o en el extranjero.
ARTÍCULO 2º.-
Sustitúyese el artículo 7º de la Ley Nº 24.083 por el
siguiente:
ARTÍCULO 7º.- La
gestión del haber del fondo no puede:
- Ejercer más del cinco
por ciento (5 %) del derecho a voto de una misma
emisora, cualquiera sea su tenencia.
- Invertir en valores
mobiliarios emitidos por la sociedad gerente o la
depositaria o, en cuotas partes de otros fondos
comunes de inversión cuando de dicha inversión
resultaren participaciones recíprocas entre
fondos.
- Adquirir valores
emitidos por entidad controlante de la gerente o
de la depositaria, en una proporción mayor al
dos por ciento (2 %) del capital o del pasivo
obligacionario de la controlante, según el caso,
conforme a su último balance general o
subperiódico. Las acciones adquiridas en este
supuesto carecerán del derecho de voto mientras
pertenezcan al fondo.
- Constituir la cartera
con acciones, debentures simples o convertibles u
obligaciones negociables simples o convertibles
que representen más del DIEZ POR CIENTO (10 %)
del pasivo total de una misma emisora conforme al
último balance general o subperiódico conocido.
- Invertir en un solo
título emitido por el Estado en iguales
condiciones de emisión más del treinta por
ciento (30 %) del haber total del fondo común de
inversión.
- Realizar inversiones de
cualquier naturaleza que, aunque permitidas en el
"Reglamento de Gestión", excedan las
limitaciones que con carácter general y basadas
en el principio de diversificación de riesgos,
imponga la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES."
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
TIENE DOS FIRMAS
Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ
MINISTRO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Ing. JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ
Jefe de Gabinete de Ministros
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